Abogados demandan frase "Nuevo Juicio" por violación a la Constitución [Video]
Añadió que también se viola el artículo 17 de la Constitución Politica por cuanto que el Artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, prohíbe de manera expresa el "Doble Juzgarniento". Y añadió que se viola el Artículo 32 de la Constitución Nacional que se refiere al debido proceso legal, puesto que, de manera clara indica que no se puede juzgar a una persona más de una vez por la misma causa.
Manuel Bermúdez Ruiz Díaz en representación de un grupo de abogados independientes presentó hoy, jueves, ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de insconstitucionalidad en contra el artículo 179, numeral 2 del Código Procesal Penal, específicamente por la frase "Nuevo Juicio" por ser violatoria de los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Política.
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Esto con relación al nuevo juicio que deberá enfrentar el expresidente de la República, Ricardo Martinelli, por el caso de los "pinchazos telefónicos" tras anular el fallo dictado en agosto de 2019 que lo declaró "no culpable" por un Tribunal de Apelación.
El demandante explicó que se viola el artículo 4 de la Constitucional Nacional, por cuanto Panamá es signataria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y al celebrarse un "NUEVO JUICIO" se está produciendo un doble juzgamiento, proscrito por este tratado internacional suscrito por Panamá.
Añadió que también se viola el artículo 17 de la Constitución Politica por cuanto que el Artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, prohíbe de manera expresa el "Doble Juzgarniento". Y añadió que se viola el Artículo 32 de la Constitución Nacional que se refiere al debido proceso legal, puesto que, de manera clara indica que no se puede juzgar a una persona más de una vez por la misma causa.
El jurista Bermúdez manifestó que si bien es cierto, el recurso de anulación es una segunda instancia, en un tribunal colegiado, cumpliendo con el requisito de que el fallo de primera instancia pueda ser revisado por un superior, no menos cierto es que, al ordenar un "NUEVO JUICIO", se configura los presupuestos procesales para que se dé el fenómeno del Doble juzgamiento prohibido por la Constitución Politica de manera taxativa en el artículos 4 y 17 y de manera expresa en el artículo 32, puesto que, un nuevo juez iniciaría un proceso con identidad de partes, de pretensiones, de pruebas, mismas que fueron falladas mediante sentencia previa por el juez natural.