Abogados proponen proyecto para fijar plazo a investigación preliminar
Los abogados Moisés Joel Bartlett Quiel y Jose Didacio Pitti Sánchez presentaron ante la Oficina de Participación Ciudadana, una iniciativa dirigida a que se modifique el artículo 271 del Código Procesal Penal de Panamá, para que se establezca un término de tiempo específico para la culminación de la fase de investigación preliminar y no indeterminada como se le concede al Ministerio Público.
Los proponentes destacan que el Ministerio Público, ha sido fallido, aun cuando las investigaciones han contado con la aprobación de tres, cinco o más años para el perfeccionamiento de los expedientes de casos de alto perfil.
Ese plazo indefinido para investigar -según Bartlett y Pitti- produce una doble afectación a los recursos del Estado, en razón de que, además de la lesión patrimonial causada por el presuntos hechos objeto de investigación, el Estado se ve obligado a invertir recursos económicos y humanos, por largo tiempo, sin lograr esclarecer y acreditar los hechos punibles; además, en muchos casos, se ha sometido a ciudadanos a una inhumana y extensa investigación que nunca es reparada.
En el caso de los particulares y los delitos comunes, se provoca la flagrante violación de garantías y principios, debido proceso, igualdad de las partes, constitucionalización del proceso, estado de inocencia, defensa, respeto a los derechos humanos y justicia en tiempo razonable, drama este que somete y ancla por tres o más años, a una persona que permanece sometida a los rigores de una investigación penal so pretexto de que la investigación se encuentra en fase preliminar y no ha sido imputada.
Los abogados alegan que eso también revela violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
En lo medular -destacan los proponentes- la iniciativa va dirigida a proponer que se establezca un término de tiempo específico para la culminación de la fase de investigación preliminar, porque es hora de entender que no es el tiempo de investigación, se trata es de la calidad de la investigación, de la intervención de los organismos de investigación guiados por los fiscales y no al contrario.
Se trata de la gerencia y estrategia que debe implementar el fiscal y su equipo para descartar las situaciones que resulten irrelevantes y perfilar lo pertinente y conducente a la investigación de los hechos, sostienen Moisés Joel Bartlett Quiel y Jose Didacio Pitti Sánchez.