Aclaran que Resolución No. 71 se fundamenta en la Ley de Transparencia
Le compete al Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la ley de transparencia, y en la condición de secretario del Consejo de Gabinete, declarar mediante Resolución el carácter restringido de la información, tal como se ha hecho en ocasiones anteriores, a través de la Resolución 74 de 2004.
Panamá- La Presidente de la República, a través de un comunicado de prensa, aclara que la Resolución No. 71que declara como información de acceso restringido la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros, se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
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El comunicado emitido por Ministerio de la Presidencia destaca que aprobó, en estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia de 2002, la Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021, mediante la cual se declara como información de acceso restringido, la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República.
Explican que la Resolución se fundamenta, específicamente, en el artículo 14 de la vigente Ley de Transparencia, Ley 6 de 2002, la cual establece taxativamente un listado de la información considerada de acceso restringido, facultando a todas las instituciones y órganos del Estado para que, mediante Resolución, así lo declaren. También permite dicha Ley que se levante la restricción cuando dejen de existir las razones que justificaban su acceso restringido.
Detallan que Ley de Transparencia define como de acceso restringido la información en manos de agentes del Estado, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones, por ejemplo:
1. Aspectos de seguridad nacional.
2. Contratación de Empréstitos locales y/o internacionales con el objeto de financiar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, toda vez que los términos y condiciones finales son determinados por condiciones de mercado en la etapa final del proceso y ello pudiera restar competitividad para su gestionamiento.
3. Operaciones de cobertura de riesgos de materias primas (Commodities), tasa de interés y monedas (FX), cuyos términos y condiciones finales también son determinados por condiciones de mercado.
4. Aspectos de carácter diplomático, entre otros.
Es así como le compete al Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la ley de transparencia, y en la condición de secretario del Consejo de Gabinete, declarar mediante Resolución el carácter restringido de la información, tal como se ha hecho en ocasiones anteriores, a través de la Resolución 74 de 2004.
La norma exceptúa de estas restricciones a aquéllas informaciones correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de contratos, las cuales no se encuentran contempladas dentro de la declaratoria de acceso restringido. G/C