AMP alega que denuncias no tienen fundamento
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) alega que aplicó todos los procedimientos establecidos en el Manual de Embarque y Desembarque de Cargas Sólidas a Granel para Representantes de Terminales (Manual BLU), durante las operaciones de carga de la empresa Minera Panamá a través de su terminal en Punta Rincón.
Dicho Manual indica que “el equipo de la terminal deberá estar debidamente certificado y ser objeto de mantenimiento de conformidad con la reglamentación y/o las normas nacionales pertinentes y ser utilizado únicamente por personal competente y, cuando proceda, debidamente titulado”.
Igualmente, el Manua está adscrito al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1994 (Convenio SOLAS), Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial 18,910). Poner en duda nuestra labor es desconocer todo aspecto técnico.
En ese sentido y ante la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de la Nación contra el Administrador, Noriel Araúz y la Directora General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA), Flor Pitty por la supuesta comisión de los delitos de omisión de funciones, encubrimiento y delito ambiental, la institución advierte que no tiene fundamento legal.
La AMP no ha omitido en ningún momento sus funciones, ni ha encubierto, ni cometido delito ambiental alguno, y prueba de ellos es que mediante la Resolución DGPIMA No. 007-2023 del 26 de enero de 2023 la entidad resolvió suspender las operaciones de carga realizadasen Punta Rincón International Terminal, hasta tanto cumpliese con la entrega, a satisfacción, del inicio del proceso de certificación de la calibración de las balanzas y pesas, por parte de una empresa certificada por el Consejo Nacional de Acreditación o una homologada, igualmente acreditada, así como la suspensión temporal del Código Internacional de Puertos.
Además, velando por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales la AMP solicitó que las pesas y balanzas utilizadas en sus operaciones de carga en la terminal portuaria estuvieran debidamente calibradas por un ente certificado por el Consejo Nacional de Acreditación que, a su vez, cuenta con el reconocimiento internacional para ese tipo de certificación.