¡Aproveche! Moratoria
Una moratoria para recuperar una morosidad de $3,210 millones en el pago de impuestos, aprobó ayer el Consejo de Gabinete. El plazo concedido va del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
Se estima que del monto moroso se puede recuperar entre 15% y 18%, es decir cerca de $578 millones. La moratoria recae sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, ITBMS, el Impuesto Selectivo al Consumo y Tasa Única de personas jurídicas.
La moratoria aplica para todas las personas naturales y jurídicas, además de los bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro.
También los contribuyentes que en condición de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024 en concepto de Impuesto Sobre la Renta y Seguro Educativo, podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024, extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.