Nacional - 30/7/20 - 06:00 PM

Aprueban en segundo debate, ley temporal de Protección del Empleo

La ministra Zapata explicó que este proyecto que es temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, tiene como objetivo la protección del empleo

 

Por: Redacción Crítica -

El pleno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 354, presentado por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata Acevedo, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19.
La ministra Zapata explicó que este proyecto que es temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, tiene como objetivo la protección del empleo, evitar la discriminación laboral, la protección a los trabajadores y de la maternidad.
“El Proyecto de Ley ha tenido modificaciones basadas en el proyecto original que presentamos y además se han eliminado los artículos que generaron inquietudes entre los trabajadores”, resaltó.
 
La legislación propone la extensión de las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, entre otros temas de interés laboral que fueron planteados y otros acordados en consenso de las consultas hechas a los trabajadores, empleadores que se dieron en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el para el Desarrollo Laboral.
El documento propone que los trabajadores que no sean reintegrados con la reapertura de las empresas, mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. La suspensión de los contratos podrán ser prorrogados  extender mes a mes, hasta el 31 de diciembre 2020.
Por otro lado, se propone el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020 para los trabajadores que tienen suspendidos sus contratos entre el 15 de abril y el 15 de agosto, los cuales tendrán derecho a percibir 50 dólares.
Mientras que los empleados que trabajaron de forma intermitente en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971.
También se utilizará para el pago de la tercera partida del décimo que no hayan laborado entre el 15 de agosto y 15 de diciembre tendrán derecho a percibir 50 dólares.
El proyecto presentado también señala que el cálculo de la prima de antigüedad y de la indemnización a que tenga derecho el trabajador cuyo contrato fue suspendido, tendrá como base los salarios devengados antes de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”.
 

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