Aprueban Ley que sanciona a funcionarios que dejen abandonadas obras públicas
El proyecto de Ley No. 28 adiciona los artículos 350-A, 350-B, 350-C y 350-D al Código Penal y empezará a regir a los tres meses desde su promulgación.
El pleno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó este miércoles en tercer debate la ley que sanciona con cárcel y multas a los funcionarios que dejen abandonadas obras públicas, la cual fue una iniciativa de la diputada Mayín Correa.
El proyecto de Ley No. 28 adiciona los artículos 350-A, 350-B, 350-C y 350-D al Código Penal y empezará a regir a los tres meses desde su promulgación.
El artículo 350-A adicionado al Código Penal, dispone que "el servidor público que, con dolo, ocasione la pérdida, paralización, encarecimiento o deterioro de obras, bienes, servicios públicos bajo su responsabilidad directa o indirecta, será sancionado con pena de prisión de cuatro a siete años".
De igual forma se adiciona al Código Penal el artículo 350-B en el cual se establece que "el servidor público, con mando directo o por delegación, que en ocasión del ejercicio de sus funciones, incurra en una manifiesta inobservancia en el deber de cuidado y supervisión inherente al cargo que ostente, que provoque la paralización, abandono, encarecimiento o deterioro de una obra financiada total o parcialmente con fondos públicos o que ocasione pérdidas al erario nacional o municipal, será sancionado con pena de prisión de doce a quince años".
#ProvinciasCri El 85% de las casi 800 plazas de empleos que generará la construcción del complejo de edificios, será mano de obra colonense. https://t.co/ZpzpkNCekS — Diario Critica.Pa (@criticaenlinea) August 26, 2020
El nuevo artículo, además sustenta que "la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si el abandono, encarecimiento o deterioro de la obra ocasione pérdidas al erario igual o superior a la suma de diez millones de balboas (B/.10,000000.00)".
El tercer artículo que se adiciona al Código Penal es el 350-C, en cual plasma que "el funcionario quedará exento de responsabilidad penal si la pérdida, deterioro o paralización de la obra a que se refiere el articulo 345-A, se produce por causa fortuita o fuerza mayor".
Por su parte el artículo 345-D que se adicionó al Código Penal, establece que "quien mediante culpa ocasiones una de las conductas descritas en los artículos 350-A, 350-B y 350-C de este Código, será sancionado con prisión un tercio a la mitad o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana".
Se aprueba en tercer debate el Proyecto de Ley No. 28 que adiciona disposiciones al Código Penal, relativas a la paralización y deterioro de obras públicas. pic.twitter.com/zuze5mxRNZ — Asamblea Nacional (@asambleapa) August 26, 2020