Nacional - 18/8/20 - 05:30 PM
Autoridades de Salud podrán imponer sanciones de hasta 100 mil dólares
El Decreto Ejecutivo 961 promulgado hoy, en Gaceta Oficial, establece que las sanciones podrán ser impuestas por directores de salud.
El Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 961, que faculta a las autoridades del Ministerio de Salud a imponer sanciones de $10.00 a $100 mil a los que violen cuarentena o circulen a sabiendas que tienen Covid-19.
El decreto, que fue publicado en Gaceta Oficial, establece que será competencia de los directores de subcentros, centros, policentros de salud y MINSA-CAPSI, sancionar con multas desde 10 balboas (B/.10.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00), a quienes incumplan las medidas de restricción de movilidad ordenadas por el Organo Ejecutivo y/o la autoridad sanitaria. y a quienes intenten pasar por los cercos sanitarios o puestos de controsl sin el salvoconducto correspondiente.
De igual forma, podrá sancionar por el incumplimiento de las medidas de uso de mascarilla en vía pública y la orden de realización de las pruebas para el diagnóstico del COVID-19, según indique el Ministerio de Salud, y realizar reuniones sin la autorización del Ministerio de Salud.
Como parte de las sanciones que podrán imponer están a quienes estén operando establecimientos comerciales no autorizados y aquelllos que estén utilizando los parques, áreas deportivas y áreas sociales fuera de los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria y por la circulación de personas determinadas por la autoridad sanitaria como sospechosas de COVID-19 quo estén sujetas a cuarentena.
En el decreto 961 también se establece que es competencia de los Directores Regionales de Salud, sancionar con multas de quinientos un balboa (B/ 501.00) hasta mil balboas (B/. 5.000.00), a quienes incurran en reincidencias, violacion de los cercos sanitarios a puestos de control, realización de actividades de la construcción, sin autorización previa del Ministerio de Salud o por incumplimiento do los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria.
También podrán sancionar por circulación de personas deteminadas por la autoridad sanitaria como sospechosas por COVID-I 9, que estén sujetas a cuarentena y sean encontradas en supermercados, estaciones de transportes público, lugares o áreas de concurrencia masiva y aquellas que circulen y hayan sido diagnosticas como positivas por COVID-I 9.
El decreto, que fue publicado en Gaceta Oficial, establece que será competencia de los directores de subcentros, centros, policentros de salud y MINSA-CAPSI, sancionar con multas desde 10 balboas (B/.10.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00), a quienes incumplan las medidas de restricción de movilidad ordenadas por el Organo Ejecutivo y/o la autoridad sanitaria. y a quienes intenten pasar por los cercos sanitarios o puestos de controsl sin el salvoconducto correspondiente.
De igual forma, podrá sancionar por el incumplimiento de las medidas de uso de mascarilla en vía pública y la orden de realización de las pruebas para el diagnóstico del COVID-19, según indique el Ministerio de Salud, y realizar reuniones sin la autorización del Ministerio de Salud.
Como parte de las sanciones que podrán imponer están a quienes estén operando establecimientos comerciales no autorizados y aquelllos que estén utilizando los parques, áreas deportivas y áreas sociales fuera de los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria y por la circulación de personas determinadas por la autoridad sanitaria como sospechosas de COVID-19 quo estén sujetas a cuarentena.
En el decreto 961 también se establece que es competencia de los Directores Regionales de Salud, sancionar con multas de quinientos un balboa (B/ 501.00) hasta mil balboas (B/. 5.000.00), a quienes incurran en reincidencias, violacion de los cercos sanitarios a puestos de control, realización de actividades de la construcción, sin autorización previa del Ministerio de Salud o por incumplimiento do los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria.
También podrán sancionar por circulación de personas deteminadas por la autoridad sanitaria como sospechosas por COVID-I 9, que estén sujetas a cuarentena y sean encontradas en supermercados, estaciones de transportes público, lugares o áreas de concurrencia masiva y aquellas que circulen y hayan sido diagnosticas como positivas por COVID-I 9.
Mientras que será competencia del Director General de Salud Pública, sancionar con multas de entre B/, 5,001.00 hasta cien mil balboas (B/. 100,000.00) a aquellas personas que circulen siendo diagnosticadas como positivas por COVID-19, sujetas a aislamiento, encontradas en supermercados o en lugares de concurrencia masiva y ante la existencia de un concurso material de faltas o violaciones de las normas sanitarias y cuando se compruebe que la persona diagnosticada sospechosa a positiva por COVID-19, sujeta a cuarentena y/o aislamiento, no se encuentra en su domicilio o lugar indicado por el Ministerio de Salud.