Nacional - 19/1/22 - 12:00 AM

Corte destaca que servicios de abogados a S.A. no son delitos

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia que dictó un sobreseimiento definitivo a favor de la diputada suplente Sara Montenegro por blanqueo de capitales relacionados a actividades de clientes en Brasil de la firma Mossack Fonseca, sería determinante para que otros imputados en ese mismo caso, se les aplique el mismo criterio.

El fallo tuvo como magistrado sustanciador a Carlos Alberto Vásquez y contó con el respaldo de la actual presidenta de la Corte, María Eugenia López y su vicepresidente Olmedo Arrocha, al igual que Maribel Cornejo, Angela Russo, Hernán De León, José Ayú Prado y Cecilio Cedalise.

La vista fiscal elaborada por el magistrado Luis Ramón Fábrega detalla que la Fiscalía Segunda Contra la Delincuencia Organizada, vulneró las garantías procesal de la abogada Montenegro, al no solicitar el levantamiento del fuero electoral, cuando ésta fue postulada a candidata por el PRD, son pena de nulidad de lo actuado.

Fábrega advierte que el Ministerio Público estableció que los presuntos delitos precedentes se cometieron durante el período 2010-2015 y que según Brasil eran corrupción, fraude, estafa. A Sara Montenegro se le vincula al periodo 2015-2017, pero no existen correspondencia entre las fechas y los elementos de convicción que se aducen.

El magistrado Fábrega resalta que la Fiscalía entra a cuestionar servicios que ofrece Montenegro y otros imputados (muchos de ellos abogados), bajo el marco de la Ley 32 de 1927 al momento de fundamentar la vinculación (resolución indagatoria) y la solicitud de llamamiento a juicio (vista fiscal).

Sin embargo, el también expresidente de la Corte señala que los servicios prestados bajo el marco de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 (sobre sociedades anónimas) y que "ofrecen un número plural de firmas de abogados, no pueden ser considerados como delitos"

La utilización de sociedades anónimas u otras estructuras corporativas o financieras presuntamente para evadir impuestos o defraudar al fisco, no puede ser considerado delito precedente al blanqueo de capitales en Panamá, ya que no es sino a través de la promulgación de la ley 70 del 31 de enero de 2019 , que se se tipifica la defraudación fiscal como un delito precedente al blanqueo de capitales, sustenta Luis Ramón Fábrega en su vista fiscal.

EDICIÓN IMPRESA

Portada Diario Crítica