Declaran a Jueza de Paz como funcionaria hostil y entorpecedora
El Ombudsman advierte en la resolución que la jueza Castro ha incumplido la Ley No. 33 de 2013 de Transparencia y Acceso a la Información y el Código Penal.
Panamá- Luego de la negativa injustificada de responder tres solicitudes de la Defensoría del Pueblo, para investigar una queja ciudadana, el Ombudsman Eduardo Leblanc, en apego a la Constitución Nacional y a la Ley que rige la institución declara a la Jueza de Paz de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de Belisario Porras, en San Miguelito, Aminta Castro como “una funcionaria hostil y entorpecedora” mediante la Resolución No. 379f-2021 del 15 de marzo de 2022.
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En el documento se destaca que en enero de 2021 se admitió una queja ciudadana contra la funcionaria de la Casa Comunitaria por presunta vulneración al Derecho Jurídico; y que se le hicieron solicitudes de informes a la funcionaria, pero no se obtuvo respuesta, quedando en evidencia que “no desea colaborar con las funciones legales y constitucionales de la Defensoría del Pueblo, lo que implica que se afecten derechos y garantías fundamentales de las personas que acuden a nuestra institución”.
En la resolución el Defensor precisa que conforme establece el Artículo 129 de la Carta Magna, la Defensoría del Pueblo, velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
El Ombudsman advierte en la resolución que la jueza Castro ha incumplido la Ley No. 33 de 2013 de Transparencia y Acceso a la Información y el Código Penal, así como la Ley No. 7 que crea la Defensoría del Pueblo donde le faculta a recibir todas las quejas, orales o escritas, transmitidas por cualquier medio, que provengan de fuentes anónimas o identificadas.