Nacional - 14/5/19 - 07:00 PM

Decretan nulidad en medidas cautelares por caso del Miviot

El juez destacaba que la Fiscalía contravino la Constitución, donde se ordena la indagatoria de los prenombrados por violación al debido proceso.

 

Por: Redacción / Critica -

Dentro del sumario seguido por la supuesta comisión de delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado agravado y corrupción de servidores públicos, en perjuicio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot),
El Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del Juzgado Décimoquinto de Panamá, de decretar la nulidad de las órdenes de indagatorias y aplicación de medidas cautelares impuestas a Juan Carlos Marciaga Parada, Adolfo De Obarrio Manzini y Abraham Williams Gallardo.
Los magistrados José Hoo Justiniani y Secundino Mendieta González, concluyeron que la decisión del juez Leslie Loaiza, fue en estricto derecho, al considerar que los actos que diligenció la Fiscalía Anticorrupción de Descarga, a partir del día 27 de mayo de 2016, plazo en que venció la prórroga otorgada, son violatorias de las garantías individuales, y por tanto son inválidas.
 
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La resolución del Segundo Tribunal destaca que “...existen una serie de pretermisiones del Ministerio Público que vulneran los derechos fundamentales, toda vez que actuó sin autorización judicial e impuso medidas restrictivas de libertad personal que afectan el debido proceso, que  a su vez incide en el principio de justicia en tiempo razonable, el derecho de defensa y de igualdad procesal de las partes...”  
El tribunal de alzada decretó la nulidad desde la foja 19020, del tomo 36, hasta la foja 22751, del tomo 43 del sumario al considerar que el agente de instrucción se excedió en el plazo de investigación, sin autorización del juzgador, por un lapso aproximado de casi nueve meses, después de cerrada la etapa que indicaba la prórroga.
El caso se refiere a investigaciones sobre el Programa "Piso y techo". 
El juez destacaba que la Fiscalía contravino la Constitución, donde se ordena la indagatoria de los prenombrados por violación al debido proceso.

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