Decretan toque de queda nacional
La pandemia de coronavirus ha obligado al Gobierno Nacional a declarar toque de queda en todo el país, desde ayer mismo. Esta medida extrema sería la precursora al establecimiento de un eventual cerco sanitario y poner a los ciudadanos en cuarentena nacional.
El Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo del 2020 lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y la ministra de Salud, Rosario Turner. Fija el toque de queda desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana.
No está especificado en el decreto cuántos días se extenderá la medida.
Se exceptúan de este toque de queda a la Fuerza Pública, los funcionarios para atender emergencias, altos funcionarios, personal del Minsa, de la CSS, Bomberos, Sinaproc, Acodeco, Migración, Aduanas, Idaan, Aseo, Sume 911, puertos y aeropuertos, Canal de Panamá, diputados, alcaldes, representantes, "u otro servicio público indispensable".
También están fuera de los efectos del toque de queda los hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias; la industria farmacéutica, farmacias, fabricas de desinfectantes y productos de higiente.
Tampoco aplica el transporte público por motivos de salud, y el transporte contratado por empresas que están exentas, para movilizar a sus trabajadores. Las gasolineras, los mercados y supermercados, mercaditos y abarroterías también podrán estar abiertos a horas fuera del toque de queda.
A continuación, más empresas fuera del toque de queda: Los restaurantes con autoservicio, que solo podrán vender por ventanilla. Las cocinas de restaurantes con servicio a domicilio y empresas que den servicio a domicilio.
Los hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes, empresas de seguridad y transporte de valores, bancos, cooperativas, la industria agroalimentaria, la industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
La industria dedicada a la producción de energía, las telecomunicaciónes, los proveedores de internet, medios de comunicación y sus distribuidores.
La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministro y puertos; y el transporte humanitario.
Horas después, el gobierno emitió una corrección al decreto, y también excluyó a a taxistas y choferes de buses, personal de aerolíneas, de call centers, del Metro y de Mi Bus, y a abogados idóneos para defender a personas detenidas por incidencias durante el toque de queda.