Defensoría llama a la policía a proteger la vida, honra y bienes de las personas
“El Estado de Emergencia Nacional no exime al personal de los estamentos de seguridad de su deber Constitucional de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción panameña...”, agrega la Defensora.
En redes sociales han circulado diversos videos a través de los cuales la población está cuestionando la actuación de las unidades de la Policía Nacional en medio de la cuarentena obligatoria a consecuencia de la pandemia mundial que ha provocado la aparición del coronavirus Covid-19.
Por tal motivo la Defensora del Pueblo Maribel Coco de Garibaldi, se pronunció sobre el tema, y destacó que “el Estado de Emergencia Nacional no exime al personal de los estamentos de seguridad de su deber Constitucional de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción panameña, en plena observancia de los derechos humanos”.
“El Estado de Emergencia Nacional no exime al personal de los estamentos de seguridad de su deber Constitucional de proteger la vida, honra y bienes de todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción panameña, en plena observancia de los derechos humanos”, agrega la Defensora.
La alta funcionaria aprovechó la situación para recordarle a la Policía Nacional y al resto de las instituciones que conforman los estamentos de seguridad que "tanto la Ley Orgánica de la Policía Nacional del 18 de 1997, como el Manual de Procedimientos Policiales, es claro en señalar cuál debe ser la actuación policial frente a cada situación, los niveles de fuerza que se deben aplicar de acuerdo al contexto; así como las prohibiciones al respecto".
Principios básicos de conducta, recogidos en la Ley 18/1997:
“Artículo 13.: A los miembros de la Policía Nacional, en el desempeño de sus labores profesionales y relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros; están impedidos de infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física. La violación del presente precepto no exime de responsabilidad al ejecutor.
Artículo 14.: En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional están obligados, en todo momento, a auxiliar, proteger y brindar trato cortés a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio panameño.”
Prohibiciones para las unidades de la Policía Nacional:
“Utilizar su investidura policial para ultrajar, intimidar, golpear o realizar actos denigrantes en contra del ciudadano, máxime si se encuentran detenidos o esposados; tratar de manera déspota, con palabras soeces o denotando excesiva confianza (tuteando al ciudadano) a las personas en el ejercicio de sus funciones.”
La Defensora también hizo un llamado al personal de las Casas Comunitarias de Justicia de Paz, "para que a las personas que sean trasladadas a esos despachos, por situaciones relacionadas con la cuarentena total, también se les brinde las garantías del debido proceso".