Empresas eléctricas podrán suspender servicio a clientes desde 1 de febrero
El Gobierno Nacional a través de la Resolución número 16592 del 21 de enero de 2021, modificó el Resuelto Tercero de la Resolución AN No.16451-Elec de 12 de noviembre de 2020 y les otorgó dicha autorización a las empresas.
A partir del 1 de febrero próximo, las empresas de distribución de energía eléctrica podrán suspender el servicio a los clientes que se encuentren beneficiados por la Ley No.152 de 4 de mayo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19.
El Gobierno Nacional a través de la Resolución número 16592 del 21 de enero de 2021, modificó el Resuelto Tercero de la Resolución AN No.16451-Elec de 12 de noviembre de 2020 y les otorgó dicha autorización a las empresas Elektra Noreste, S.A. (ENSA), a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (Edemet) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (Edechi).
#WhatsAppCri Le solicitan a la Dirección Nacional de la Policía Ambiental, Rural y Turística, de la @ProtegeryServir enviar unidades para que se lo lleven y busquen al dueño.https://t.co/wknb5fjWmi — Diario Critica.Pa (@criticaenlinea) January 28, 2021
Según se establece en dicho Resuelto, la suspensión del servicio se podrá realizar conforme lo que se establece la Ley No. 6 de 1997, "siempre y cuando se agoten las medidas legales y regulatorias que están al alcance de los clientes amparados por la Ley 152".
La suspensión del servicio se aplica a los grandes clientes con clientes indirectos, con respecto a la morosidad en la facturación de la energía eléctrica.