Excluidos del padrón electoral por residencia falsa
Según el artículo 14 del Código Electoral, todo ciudadano inscrito en el registro electoral tiene la obligación de declarar, bajo juramento, cualquier cambio de residencia de un corregimiento a otro.
La Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral ha emitido la Resolución n.° 332 – DNOE el pasado 12 de diciembre de 2023, marcando la exclusión de varios ciudadanos del Padrón Electoral Preliminar.
Esto se lleva a cabo tras hallar responsables a estos individuos, por parte de los Juzgados de Garantías Penales Electorales, de haber declarado de manera dolosa su lugar de residencia en un corregimiento diferente al de su verdadero domicilio, lo que se configura como un delito electoral.
La mencionada resolución, detallada en el Boletín Electoral 5530, ordena al Departamento de Registro Electoral la corrección de la residencia electoral de estos ciudadanos, estableciendo que deben figurar en el lugar correcto de residencia y no donde inicialmente estaban registrados.
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Según el artículo 14 del Código Electoral, todo ciudadano inscrito en el registro electoral tiene la obligación de declarar, bajo juramento, cualquier cambio de residencia de un corregimiento a otro.
El Padrón Electoral representa un documento crucial que refleja la circunscripción de residencia de cada ciudadano, asegurando la precisión de los datos para garantizar que los electores emitan su voto en el lugar correspondiente.
El Tribunal Electoral reafirma su compromiso de supervisar rigurosamente los comicios del 5 de mayo, asegurando que los ciudadanos emitan su voto en el sitio donde realmente residen. Aquellos que incumplan estas normativas electorales se exponen a ser denunciados y enfrentar acciones legales por cometer delitos electorales.