Nacional - 03/9/20 - 12:00 AM

Extienden amnistía tributaria hasta diciembre

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El gobierno estableció ayer una extensión en las condiciones de amnistía tributaria para que los contribuyentes morosos puedan cancelar impuestos pendientes, con una reducción de hasta 85% en los recargos, intereses y multas.

Esto a través de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley No. 160 del 1 de septiembre de 2020, "Que modifica la Ley 9 de 2019, relativa a la amnistía tributaria para el pago de tributos y al Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones".

Con esta norma, el periodo de amnistía se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020.

Podrán acogerse a la amnistía los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, y los bienes inmuebles causados y morosos de pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales al 29 de febrero de 2020.

Esto implica a quienes estén en mora, incluidos aquellos contribuyentes con arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tanto en cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

También cubre a los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos, y a los contribuyentes con procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago de la DGI, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

Si el pago se realiza antes del 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

El contribuyente en condición de morosidad y los que al momento de acogerse a esta ley hubiesen acordado arreglo de pago, podrán desistir de este, y en ambos casos suscribirán un nuevo convenio de pago, siempre y cuando abonen el 25% del impuesto nominal adeudado.

Si el convenio de pago se realiza antes del 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Los arreglos de pago con límite al 31 de diciembre de 2020 deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril de 2021.

La ley faculta a la DGI a colaborar con los bancos a fin de que estos consideren otorgar facilidades crediticias a los contribuyentes para el pago de sus impuestos.

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