Nacional - 18/7/18 - 03:45 PM
Extienden a un año validez de recetas en tratamiento de enfermedades crónicas
Si el galeno considera, que el tratamiento no es necesario, retirara la receta, igualmente, señala que la receta perderá validez y será anulada, en caso de fallecimiento del paciente.
Los pacientes que padezcan enfermedades crónicas, podrán utilizar recetas de uso prolongado, hasta por un año, con intervalos mensuales, para dispensar el medicamento, expedidas por instituciones de salud, publicas y privadas.
Así quedó establecido en una nueva reglamentación, que modifica el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio 2001, que reglamenta la Ley 1 de 10 enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.
Anteriormente, el uso prolongado de un mismo medicamentos era de tres meses, a criterio del médico tratante. La decisión de extender el tiempo de validez de las recetas, se tomó para evitar interrupciones en el tratamiento farmacológico de estos pacientes.
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La nueva reglamentación, establece que los pacientes con padecimientos crónicos, cuya condición sea estable y controlada, podrán utilizar recetas de uso prolongado, la cual podrá ser valida por 12 prescripciones de un mismo medicamento hasta por 12 meses de tratamiento, la dispensación del medicamento se hará de forma gradual, cada mes.
Si el galeno considera, que el tratamiento no es necesario, retirara la receta, igualmente, señala que la receta perderá validez y será anulada, en caso de fallecimiento del paciente.
En las instituciones del Estado, las recetas de medicamentos de uso prolongado, se hará a través de formatos especiales, que debe incluir la leyenda: “para uso prolongado”.
Las instituciones de salud privada, podrán utilizar formatos usuales, en la receta de estos medicamentos, pero la misma llevará, en forma clara y legible, la frase: “medicamento de uso prolongado.”
Si el galeno considera, que el tratamiento no es necesario, retirara la receta, igualmente, señala que la receta perderá validez y será anulada, en caso de fallecimiento del paciente.
En las instituciones del Estado, las recetas de medicamentos de uso prolongado, se hará a través de formatos especiales, que debe incluir la leyenda: “para uso prolongado”.
Las instituciones de salud privada, podrán utilizar formatos usuales, en la receta de estos medicamentos, pero la misma llevará, en forma clara y legible, la frase: “medicamento de uso prolongado.”