Nacional - 08/12/21 - 12:00 AM

Informe anual al MEF ahora será mensual

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) acaba de decretar modificaciones a la metodología de entrega por parte de las empresas de los datos de su planilla a través del denominado Formulario 03, con el fin de la deducción de impuestos.

En el fondo la intención es presentar ese informe mensualmente y no cada año como era desde 1993. Los Decreto Ejecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 8 del 29 de enero de 2007, establecía que esa información debería presentarse en los primeros 5 meses de cada año.

Con la modificación, al artículo 160 del Decreto No. 170 se le añade un párrafo: "el formulario será mensual y el contribuyente presentará dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del mes anterior, la declaración-liquidación de las sumas retenidas ante la Dirección General de Ingresos. Dicha información deberá coincidir con la correspondiente al total de los trabajadores inscritos bajo su cargo ante la Caja de Seguro Social y preferiblemente, será presentada por medios magnéticos".

También se modifica el artículo 163 de la siguiente manera: "En los casos en que, al momento de presentar el formulario denominado 03, resulten saldos a favor del Fisco, el empleador deberá pagar por cuenta del trabajador el tributo adeudado al momento de presentar el respectivo formulario, a más tardar el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de su derecho de retener y recuperar el impuesto pagado por cuenta del trabajador".

Antes de esta modificación, los saldos a favor del fisco debían pagarse a más tardar el 30 de junio de cada año.

Si resultan saldos a favor del trabajador o provenientes de créditos dimanantes de las deducciones referidas en el decreto 170, el empleador procederá a pagar dichos créditos conforme a esta sección.

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