Juzgado eleva a la CSJ competencia del caso de diputados Martinelli
La jueza segunda liquidadora de Causas Penales de Panamá, Baloísa E. Marquínez Morán, elevó a la competencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la causa contra los recientemente juramentados diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares en el caso “Blue Apple”.
La resolución señala que corresponde al Pleno de la Corte Suprema, la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra un diputado principal o suplente.” Para otros 19 imputados la audiencia ordinaria iniciará hoy.
La declinatoria de competencia, ruptura procesal y compulsa de copias autenticadas deberá seguir lo normado en el Libro III del Código Judicial, es decir, los Procesos Especiales y Juicios ante la Corte.
Cumplidos todos los trámites de Secretaría sobre la decisión de declinar competencia a la Corte, hay que hacer una compulsa de copias autenticadas. Aquí es difícil soslayar un trámite de índole meramente secretarial: la verificación del foleo de lo que se ha enviado y que se pretende que se reciba.
La numeración de las fojas es algo que debe ser constatado por Secretaría antes de la recepción formal de todo lo enviado. Una por una. De detectarse un error en el foleo, entonces debe devolverse todo, realizarse la corrección, proceder nuevamente con el envío y por supuesto con lo previo a la recepción.
La experiencia ha indicado que mientras más voluminoso es un expediente (aquí son 369 tomos), aumenta el riesgo de errores en el foleo de las fojas y las probabilidades de demora en la recepción.
Ya cumplido el trámite del envío y recepción de la compulsa de copias autenticadas, todas las actuaciones deberán ser sometidas a un reparto entre los Magistrados del Pleno de la Corte.
El Magistrado al que le sea adjudicado en reparto el conocimiento de lo remitido, debe confeccionar un proyecto sobre la admisibilidad o no de la compulsa de copias autenticadas, y someter ese proyecto en lectura simultánea al resto de los integrantes del Pleno.
El Pleno al culminar el plazo de la lectura simultánea, debate la admisibilidad o no en una reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno. De admitirse lo enviado por el Juzgado Segundo de Liquidación, se designará un Magistrado que hará las veces de Fiscal de la causa.
La costumbre adoptada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es que el Magistrado al que se le repartió el asunto, sea designado como Magistrado Fiscal, aprovechándose el resultado del reparto realizado.
Es necesario designar un Magistrado que hará las veces de Ponente, responsable no tanto de presidir las audiencias, sino de confeccionar el proyecto de decisión de lo que vaya a debatirse, en este caso en particular, del proyecto de sentencia luego de surtirse la audiencia de juicio o de fondo.
Son mínimas las probabilidades por la cual no debiera admitirse lo remitido por el Juzgado Segundo de Liquidación, pues ya superó la etapa sumarial y su calificación por el órgano jurisdiccional (ya se celebró la audiencia preliminar).
Admitido todo, designado el Magistrado que hará las veces de Fiscal y conocido el Magistrado que será el ponente, podría ocurrir que el Pleno abra un período para la presentación de pruebas que el Magistrado Fiscal, la Querella y la Defensa deseen que sean practicadas en la audiencia de fondo o de juicio, para lo que habría que reunirse para adoptar la decisión de cuáles pruebas son admitidas.
Entonces se deberá fijar fecha inicial y alterna para la celebración de la audiencia de fondo o de juicio. Para ello, el Magistrado Fiscal debe contar con suficiente tiempo para que conozca el contenido de la compulsa de copias autenticadas y se prepare para cumplir con el rol que se le ha asignado.
Siempre y cuando los enjuiciados hayan sido notificados debidamente de la fecha inicial y de la fecha alterna de la audiencia de fondo o de juicio, no es relevante si están o no están presentes en la audiencia.
No resulta difícil pronosticar que la audiencia de fondo o de juicio vaya a celebrarse en el 2024. Una vez concluida la audiencia, no existirá sentencia pasada en limpio y firmada hasta dos meses después.