Nacional - 13/10/23 - 12:00 AM

Leandro: Roux es un fracasado que no vende esperanzas

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El diputado PRD Leandro Ávila fustigó duramente al candidato presidencial Rómulo Roux, por mentir sobre los motivos de la reciente proyecto de ley No. 1092 que reforma el Código Electoral y que fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional.

"Cada vez que Rómulo Roux tiene un micrófono y cámara enfrente, lo usa para despotricar contra el país, contra todo, porque según él, todo en este país está hundido en un hueco, está fracasado en todo. Rómulo Roux no ve nada bueno, Rómulo Roux no vende esperanza", expuso Ávila en el pleno legislativo.

"Y ese es el problema que tienen algunos políticos fracasados, porque nadie gana una elección si no puede vender esperanza al pueblo que quiere gobernar".

Ávila echó al piso el argumento esgrimido por Roux de que la reforma electoral es porque el PRD quiere obtener más funcionarios electos por residuo (R).

"La fuente del problema es que en mayo teníamos un decreto del 2022, que decía 'la R' y en diciembre nos sacan otro decreto que habla de 'las R en los últimos puestos' y es ahí que el Tribunal Electoral cambia las reglas del juego y obliga a la Asamblea a hacer una modificación para que solo exista una R por alianza", aclaró.

"Y reitero que el PRD, al menos en San Miguelito, no va a tener R de nadie. Nosotros vamos a dar una R a nuestro partido aliado, que es el Molirena".

El artículo de la discordia es el 380 de la reforma, que señala "“en los circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianza electoral parcial debidamente formalizados ante el Tribunal Electoral solo podrán postular un candidato común por alianza que la representará, el que competirá sujeto a las siguientes reglas: 1. En su partido compite por el cociente, medio cociente y residuo”.

Y en el numeral 2 completa: "“en el partido o los partidos aliados compite únicamente para el residuo y será identificado con la letra R; a tal efecto solamente se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo haya postulado. Los partidos políticos en alianza decidirán de común acuerdo a cuál de ellos le corresponderá la letra R. De haber un alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza electoral parcial y local con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo se tomará como una sola alianza. La norma aplicará para el caso de las postulaciones de concejales previstas en el artículo No. 384”.

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