Mitradel: Se mantienen días libres por Fiestas Patrias y Navidad
Tejada destacó que el Código de Trabajo en su artículo 46 establece los días libres nacionales con los respectivos recargos que se debe pagar a los colaboradores que laboren en esas fechas.
Los días libres nacionales se mantienen con respecto a las próximas fechas por motivo de Fiestas Patrias y decembrinas a pesar de la pandemia por Covid-19 , así lo confirmó el viceministro de Trabajo, Roger Tejada.
Tejada destacó que el Código de Trabajo en su artículo 46 establece los días libres nacionales con los respectivos recargos que se debe pagar a los colaboradores que laboren en esas fechas.
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La norma señala que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esas fechas será de un 150 % de recargo (para el sector privado) más un día compensatorio posterior a la fecha.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a través del Código Laboral, establece como días de descanso obligatorio:
1. Por fiesta nacional:
a. El 1 de enero
b. El Martes de Carnaval
c. El 1 de mayo
d. El 3 y 5 de noviembre
e. El 10 y 28 de noviembre
f. El 8 y 25 de diciembre
g. El día que tome posesión el presidente electo de la República.
2. Duelo Nacional
a. El 9 de enero
b. El Viernes Santo.
3. Duelo
a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.
Esta disposición rige para las entidades públicas a nivel nacional, así como para las empresas y actividades del sector privado.
La citada norma señala que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esta fecha será de un 150 % de recargo (para el sector privado) más un día compensatorio posterior a la fecha.