Nuevo decreto sobre suspensión de contratos de trabajo
Una nueva disposición aprobada por el Ministerio de Trabajo que permite nuevas suspensiones de contratos a trabajadores en medio de las restricciones de movilización ciudadana por Covid-19, ha entrado en vigencia tras su publicación en Gaceta Oficial.
Es el Decreto Ejecutivo No. 231, de 29 de diciembre de 2020. Esta norma surge luego del Decreto Ejecutivo No. 1686 que restringe la movilización de ciudadanos en las provincias de Panamá y Panamá Oeste entre el 4 y el 14 de enero de 2021, ante el aumento de contagios y muertes en estas zonas del país.
Se dispuso modificar la entrada en vigencia de la programación gradual establecida en el Decreto Ejecutivo 229 del 15 de diciembre de 2020, para el reintegro de los trabajadores con contratos suspendidos a sus puestos de trabajo en empresas privadas
Ahora se dispone que las empresas a las que se les aplique restricción de movilización, toque de queda o cuarentena a partir de enero, podrán ejecutar sus actividades laborales a través de teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad y otras modalidades permitidas legalmente.
Las empresas que no hagan uso de esas modalidades registrarán la suspensión de los efectos de los contratos ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva. "Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo con antelación a esta fecha", reza el artículo 3.
La lista de trabajadores suspendidos deben ser enviadas por medios digitales al MITRADEL entre el 31 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021 a las 4 pm.
Las empresas que están exentas de cumplimiento de las medidas de restricción de movilización podrán solicitar prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo hasta el 8 de enero. Deben presentar ante MITRADEL un memorial que sustente la necesidad de esa prórroga.
Las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 se mantendrán hasta que el Mitradel se pronuncie sobre dicha solicitud. La prórroga de esta suspensión podrá ser autorizada para enero de 2021 por la Dirección General de Trabajo o Direcciones Regionales, tomando en cuenta los argumentos presentados por el empleador.
Las solicitudes de prórroga de empresas exentas de las restricciones de movilidad, que hayan sido presentadas entre el 14 y el 28 de diciembre, con fundamento en el decreto ejecutivo 229 de 15 de diciembre de 2020 deberán ser reemplazadas por nuevas solicitudes que cumplan con el nuevo decreto 231.
El cálculo de la prima de antigüedad, vacaciones, XIII Mes e indemnización para trabajadores suspendidos o con contrato modificado se realizará en base a los salarios percibidos los 6 meses o el último salario mensual ANTERIORES al mes de marzo de 2020, según le sea más favorable al trabajador.
Los mutuos consentimientos serán por escrito y no implicarán renuncia derechos del trabajador. El empleador entregará al trabajador la propuesta escrita de mutuo consentimiento de terminación de relación de trabajo, para que la responda en no menos de 2 días hábiles. Si no hay respuesta, se entenderá que el trabajador HA RECHAZADO LA PROPUESTA.
Si se firma el mutuo consentimiento sin que haya transcurrido el término de 2 días hábiles, el trabajador podrá demandar la nulidad por esta causa ante los juzgados seccionales de trabajo, mediante proceso abreviado para que se ordene su reintegro.