Oficial: funcionarios electos que aspiran, no pueden ir a obras
El artículo 243 decía que entre los que pueden ser inhabilitados por participar en actos públicos "Se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular". Ahora, con el decreto 21, esta oración fue removida.
El Tribunal Electoral se alineó rápidamente con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que prohíbe a quienes ejercen cargos de elección popular participar en inauguraciones de obras estatales durante la campaña electoral, dictamen jurídico que afecta en mayor medida a funcionarios del varelismo que aparecerán en papeletas en los comicios del 2019.
El boletín del TE emitió ayer mismo el Decreto 21 del 4 de mayo de 2018, que subroga en su totalidad el Decreto 10 de febrero de 2018, este a su vez que reglamentaba el artículo 243 del Código Electoral.
El artículo 243 establece que: "Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 31, se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular".
Sin embargo, el fallo de la Corte declaró inconstitucional una frase del artículo 243 de la Ley 29 de 2017 (Ley Electoral) puesto que, aunque prohíbe a los candidatos y precandidatos participar en inauguraciones de obras públicas, no se incluía a los funcionarios en ejercicio que optaran a la reelección.
En efecto, el artículo 243, decía que entre los que pueden ser inhabilitados por participar en actos públicos: "Se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular". Ahora, con el decreto 21, esta oración fue removida.
De igual forma, el artículo 2 del Decreto 21 agrega un nuevo párrafo a la reglamentación del artículo 243, que dice lo siguiente: "En cuanto a las actividades financiadas con fondos públicos, se entiende que son aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas, por lo que quedan excluidas de la prohibición, las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo que son financiadas, con el presupuesto nacional o municipal, ajenas a la inauguración de obras públicas".