Pino presenta Extinción de Dominio para 23 delitos y retroactivo
El nuevo proyecto de extinción de dominio establece la aplicación sobre 23 delitos o conductas delictivas identificadas por casi todo el abecedario... van de la letra A hasta la V.
El proyecto fue presentado ayer en el pleno legislativo por el Ministro de Seguridad, Juan Pino, quien alegó que Panamá observa con profundo desasosiego la expansión, cada día más inquietante, de las diversas formas de delincuencia organizada con sus conexiones transfronterizas.
En el artículo 4to., se advierte que habrá retroactividad, porque la Ley será de orden público y se aplicará a los bienes de origen ilícito y a los bienes de destinación ilícita cualquiera que sea la época de su adquisición o destinación.
Para los efectos de esta Ley, las actividades ilícitas comprenden cualquier actividad tipificada como delito grave conforme a la Ley 121 de 2013, sobre delincuencia organizada.
Se aplicará en casos de de blanqueo de capitales, delitos Relacionados con Drogas, precursores y sustancias química; trata de personas, tráfico de Personas, Tráfico de órganos Tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos; Terrorismo y financiamiento del Terrorismo; Explotación Sexual Comercial y Pornografía con menores; secuestro y extorsion, homicidio y lesiones graves físicas o psicológicas; manipulación genética; piratería; delitos financieros; delitos contra la administracioón pública; sicariato; delitos contra la propiedad intelectual, contra la seguridad infromática, contra el ambiente, contra el patrimonio histórico; asociación ilícita; falsificación de monedas, falsedad de documento público, delitos cometidos con tarjetas de crédito; hurto y robo de Vehículos, piezas y componentes.
La acción extintiva del dominio prescribe a los 15 años contados desde el momento que se adquirió el bien de origen ilícito o desde que la autoridad competente conoció de la destinación a actividades ilícitas.
La extinción de dominio será ejercida de oficio por el Ministerio Público, a través del fiscal de extinción de dominio, cuando tenga noticia de la existencia de bienes de origen ilícito o destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
Además el proyecto señala que la extinción del dominio es autónoma y no está sujeta a prejudicialidad, por lo que es independiente de cualquier otra jurisdicción.
Se instituye la Jurisdicción Especializada de Extinción de Dominio, adscrita al Órgano Judicial, integrada por un Tribunal de Apelaciones de Extinción de Dominio y por los Juzgados de Extinción de Dominio.
El Tribunal de Apelaciones de Extinción de Dominio estará integrado por tres magistrados y cada Juzgado de Extinción de Dominio por un juez y el número de Juzgados que funcionarán en el respectivo distrito judicial, será determinado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, tomando en cuenta el volumen de causas y la disponibilidad presupuestaria.
Corresponderá al Ministerio Público, por conducto de la Fiscalía de Extinción de Dominio, iniciar la investigación patrimonial con el fin de recabar los elementos probatorios necesarios para la extinción del dominio, así como solicitar las medidas cautelares y ejercer la acción de extinción de dominio sobre los bienes objeto de la acción ante el juez competente.
El fiscal especializado en Extinción de Dominio será nombrado por el procurador general de la Nación. Se podrán crear nuevas Fiscalías de Extinción de Dominio, según las necesidades del servicio.
La Fiscalía de Extinción de Dominio contará con un plazo de un año contado desde que se decrete la medida cautelar para la presentar la solicitud de extinción de dominio. El plazo podrá ser prorrogado por un máximo de dos años.
Por regla general, la Fiscalía tendrá la carga de identificar, ubicar, recolectar y aportar los medios de prueba que demuestren la concurrencia de alguna de las causales previstas para la declaratoria de extinción de dominio.
Los bienes cautelados con fines de extinción de dominio serán puestos a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, que administrará, supervisará, conservará, custodiará, asignará en uso y custodia, donará y, en general, dispondrá de los bienes que sean puestos a su disposición atendiendo a la utilidad pública y el interés social.
La Ley empezará a regir el 1 de enero de 2025, excepto los artículos 24, 29, 78, 87 y 88, los cuales entrarán en vigencia a partir de la promulgación.