Pleno de la Corte solo debe someterse a Constitución
No participarán Harry Díaz (fiscal del caso), Jerónimo Mejía (magistrado de garantías), José Ayú Prado (impedido), Cecilio Cedalise (de vacaciones) y está en duda Juan Ramón Fábrega.
La Corte Suprema inicia hoy la discusión para admitir o no un amparo de garantías constitucionales interpuesto por la defensa de Ricardo Martinelli contra la decisión del magistrado de “garantías” Jerónimo Mejía de no declinar competencia en el caso pinchazos, a pesar de que el expresidente renunció a su curul en el Parlacen.
Se anticipa una decisión dividida y no se descarta que el Pleno lo integren solo 8 magistrados y que no se logre decisión hoy. Es probable que actúen magistrados personales y magistrados especiales.
En el Pleno no participarán Harry Díaz (fiscal del caso), Jerónimo Mejía (magistrado de garantías), José Ayú Prado (impedido), Cecilio Cedalise (de vacaciones) y está en duda Juan Ramón Fábrega.
Cada magistrado de la Corte tiene un suplente personal, nombrado por el Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. El suplente personal de Mejía es Luis Mario Carrasco. El suplente personal de Díaz es Wilfredo Sáenz y Ayú Prado tiene a Asunción Alonso. El magistrado Fábrega tiene como suplente a Efrén Tello.
Como el Ejecutivo no designó a los suplentes personales de Cedalise y Ángela Russo, se debe recurrir a los llamados magistrados especiales. Para el Pleno de hoy, el magistrado especial de Cedalise es Wilfredo Sáenz.
Por esa morosidad del Ejecutivo surge un problema: Luis Mario Carrasco –que es suplente personal de Mejía y suplente especial de Cedalise– no puede votar dos veces en un mismo pleno.
Si Russo no acude –como no tiene magistrado suplente–, se debe recurrir a la magistrada especial Asunción Alonso, quien además es magistrada suplente de Ayú Prado. Aquí se produciría la misma situación que con Mejía y Carrasco.
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También son magistrados especiales Secundino Mendieta y Gisela Agurto.
El meollo del asunto es que Mejía pretende imponer un precedente sin antecedente en Panamá: que la Corte Suprema de Justicia juzgue a una persona que ya no es diputada, algo que no ha ocurrido en la vida jurídica panameña. Reconocidos juristas como el exmagistrado Edgardo Molino Mola y el exdefensor del pueblo Ítalo Antinori han sido enfáticos en señalar que la Corte perdió competencia en el caso.
La defensa, la fiscalía y hasta los querellantes reconocieron en su momento que con la renuncia de Martinelli al Parlacen, la Corte debía enviar el expediente a otras instancias.
A pesar de las presiones, lo que cuenta es la Constitución. El artículo 155 establece que los diputados son investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. El 206 destaca que la Corte tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales investigar y procesar a los diputados. Martinelli ya renunció a ser miembro del Parlacen.
El artículo 32 señala que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
El artículo 18 destaca que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas.