Nacional - 21/3/21 - 05:00 PM
Reemplazo de la Aupsa pone en peligro producción nacional y consumidores
En un artículo de opinión del grupo "Unidos por el Agro"
El grave problema de las importaciones indiscriminadas, burlando las nor as y controles sanitarios, que han puesto en desventaja a la producción nacional y en peligro la salud de la población, parece perpetuarse de acuerdo a lo establecido en el proyecto de reemplazo de la AUPSA aprobado este 16 de marzo, en primer debate, en la Comisión Agropecuaria de la Asamblea Nacional, el cual no contó con el apoyo de las 34 organizaciones de los productores agrupadas en la Coordinadora Unidos Por el Agro, como tampoco fue apoyado por la Asociación Nacional de Ganaderos, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios, ni del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá.
La esencia de este proyecto de Ley es la creación de una enorme y costosa institución, llamada Agencia Panameña de Alimentos (APA) para agilizar los trámites de importación, o sea para perpetuar el desorden a través de las importaciones, por la fuerte influencia político-económica, como se estructurará la Junta Directiva. Con esta pretendida ley, los recursos financieros y logísticos de la AUPSA pasan al APA, apoyo que debería destinarse a las Direcciones, que por el convenio con la OMC, son las regentes y responsables de la protección sanitaria, del patrimonio agropecuario y de la salud humana. Los exportadores tienen operativa siempre, su ventanilla única en el MICI, establecida en su ley orgánica.
En sentido contrario, los productores agropecuarios hemos luchado para que se derogue el Decreto Ley de la Aupsa con el propósito fundamental de fortalecer la institucionalidad sanitaria del país, no solo que sea capaz de proteger el patrimonio agropecuario y la salud de la población, sino también, consolidar las condiciones que promuevan la capacidad de exportar a otros países exigentes sanitariamente. Sin embargo, este propósito, que representa el interés nacional ha sido totalmente desatendido. La nueva ley no le da importancia a este fortalecimiento, sin el cual se propiciarán escenarios que favorecerán las importaciones. Lo cual queda en evidencia cuando se incluye un artículo que abre la posibilidad de aceptar equivalencias sanitarias de otros países para su importación.
El APA, no elimina la AUPSA, sino que la reemplaza. Con esto, el Gobierno nacional no ha cumplido su compromiso de campaña firmado con los productores.
Con respecto a la estructura propuesta, el APA al igual que la AUPSA, también presidida por 3 ministros con esta ley, se asignan a los Ministerios, las funciones rectoras en materia sanitaria que corresponden específicamente a las Direcciones de Salud Animal, Sanidad Vegetal y Cuarentena Agropecuaria del MIDA y del Departamento de Protección de Alimentos del MINSA, las cuales seguirán con los mismos procesos escasos de recursos que limitan ejercer sus competencias rectoras. Estas les son sustantivas, no delegables, según la Ley 23 de 1997 y la Ley 47 de 1996, las mismas que forman parte de un convenio con la Organización Mundial de Comercio. Por lo tanto, son estas Direcciones las que deberían conducir, regular y realizar las funciones conferidas por Ley.
No se deroga la esencia de la Aupsa porque las funciones del Apa, descritas en los numerales 1, 2, 4, y 6 del artículo 4, le confieren facultades propias de una Autoridad y deja el camino abierto para reasumir funciones que son exclusivas e inherentes a las instituciones rectoras. Una institución que supervisa vigila, o pretenda asegurarse que los regentes cumplan con las normas, simplemente le otorga un nivel de superioridad, cuando quien tiene que cumplir las normas del ente rector es el ente de es la Agencia de trámite.
Veamos lo que dice el artículo 4:
Numeral 1: “asegurar que en todas las gestiones de competencia del APA…se cumplan las normas y requisitos de competencia del MINSA; MIDA Y MICI”. Con esto el APA pasa de una entidad tramitadora a una autoridad que busca garantizar que los ministerios aludidos cumplan las normas; superioridad.
Numeral 2:” asegurar que en los trámites de importación ...” nuevamente le otorgasuperioridad.
Numeral 4: “verificar que en los tramites los productos alimenticios….introducidos al territorio nacional…… cumplan con los requisitos sanitarios...” Esto es función de Cuarentena agropecuaria, Aduana y organismos sanitarios.
Numeral 6: “Gestionar con las autoridades competentes en la materia ( MINSA, MIDA y MICI) los trámites para la aprobación de elegibilidad sanitaria y fitosanitaria…” Es decir, incide en las decisiones de aprobación cuando solo debe recibir y tramitar si cumple o no con las disposiciones existentes.
Se deroga la AUPSA, pero se crea una Agencia autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, que no depende de ninguna institución, sino que recibe orientación y directrices del órgano ejecutivo y no de las Direcciones regentes (Artículo 5). Tiene jurisdicción coactiva, fija las tarifas y cobra por los servicios que presta el MIDA y MINSA (Artículo 6) debilitando la captación de recursos de estas instituciones.
Además, la estructura del APA somete a su autoridad a las Direcciones regentes, las cuales agrupan en una “Unidad de Coordinación” subordinada a la Junta Directiva del APA y de su Director General (Art 7 y Artículo 15)
Es una nueva AUPSA, porque se relega y se minimiza la autoridad de las Direcciones regentes de la materia sanitaria, manteniendo una estructura organizativa innecesaria adicional a las funciones de las instituciones rectoras, y que resta recursos que, por el contrario, las fortalecerían. Siendo así, nuestro país queda vulnerable con el artículo 26 donde se permite que los entes rectores acepten la equivalencia sanitaria de otros países.
Por todo lo expuesto, rechazamos contundentemente, este proyecto de ley y llamamos a los productores y a la sociedad en general a derrotarlo por todos los medios que nos permite la constitución y la ley.
Numeral 2:” asegurar que en los trámites de importación ...” nuevamente le otorgasuperioridad.
Numeral 4: “verificar que en los tramites los productos alimenticios….introducidos al territorio nacional…… cumplan con los requisitos sanitarios...” Esto es función de Cuarentena agropecuaria, Aduana y organismos sanitarios.
Numeral 6: “Gestionar con las autoridades competentes en la materia ( MINSA, MIDA y MICI) los trámites para la aprobación de elegibilidad sanitaria y fitosanitaria…” Es decir, incide en las decisiones de aprobación cuando solo debe recibir y tramitar si cumple o no con las disposiciones existentes.
Se deroga la AUPSA, pero se crea una Agencia autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, que no depende de ninguna institución, sino que recibe orientación y directrices del órgano ejecutivo y no de las Direcciones regentes (Artículo 5). Tiene jurisdicción coactiva, fija las tarifas y cobra por los servicios que presta el MIDA y MINSA (Artículo 6) debilitando la captación de recursos de estas instituciones.
Además, la estructura del APA somete a su autoridad a las Direcciones regentes, las cuales agrupan en una “Unidad de Coordinación” subordinada a la Junta Directiva del APA y de su Director General (Art 7 y Artículo 15)
Es una nueva AUPSA, porque se relega y se minimiza la autoridad de las Direcciones regentes de la materia sanitaria, manteniendo una estructura organizativa innecesaria adicional a las funciones de las instituciones rectoras, y que resta recursos que, por el contrario, las fortalecerían. Siendo así, nuestro país queda vulnerable con el artículo 26 donde se permite que los entes rectores acepten la equivalencia sanitaria de otros países.
Por todo lo expuesto, rechazamos contundentemente, este proyecto de ley y llamamos a los productores y a la sociedad en general a derrotarlo por todos los medios que nos permite la constitución y la ley.