Nacional - 08/4/24 - 12:00 AM

Reiteran que Roux no puede ser candidato

Para el abogado Ramiro Guerra, incluso el candidato del CD y del Panameñismo no debería figurar siquiera en el padrón electoral, si no ha pasado antes el trámite de la restitución de sus derechos políticos a través de un acto administrativo en la Asamblea Nacional.

 

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El candidato a la presidencia Rómulo Roux enfrenta un grave problema de legalidad y también constitucional, porque se acogió a la nacionalidad estadounidense, advirtió el jurista Ramiro Guerra Morales.

Según Guerra, constitucionalmente Roux no perdió su nacionalidad de Panamá, pero desde el momento en que se acogió a la estadounidense, sus derechos ciudadanos quedaron suspendidos...es decir, está inhabilitado para aspirar a algún cargo de elección popular.

Para el abogado, incluso el candidato del CD y del Panameñismo no debería figurar siquiera en el padrón electoral, si no ha pasado antes el trámite de la restitución de sus derechos políticos a través de un acto administrativo en la Asamblea Nacional.

Las veces que he escuchado a Roux, sobre el tema, lo único que alega, que eso es materia resuelta y superada, lo cual es falso ¿cómo va a ser clavo pasado y viejo, cuando en la Corte Suprema de Justicia, está en curso una demanda de lo contencioso administrativa de nulidad, contra el acto de la funcionaria electoral, que emitió una resolución que le restableció sus derechos ciudadanos, sin tener capacidad jurídica para ello, lo cual configura una extralimitación legal muy clara y por tanto ese acto es nulo de nulidad absoluta, añadió Guerra.

El debate -sostiene Guerra- no es, si Rómulo es hijo de panameños, sino que, habiendo adquirida otra nacionalidad sus derechos ciudadanos quedaron suspendidos y para recuperarlos, debió acudir a la Asamblea Nacional, cosa que de acuerdo a certificación expedida por la Secretaría General del legislativo, hasta el día de hoy no ha ocurrido.

Tras el recurso promovido por el abogado Teófanes López, solo puede dar lugar a una sentencia de nulidad de la resolución que emitió una funcionaria con rango de director electoral y además acarrearía dicha sentencia una ejemplar condena a dicha funcionaria que violó el artículo 17 constitucional.

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