Nacional - 02/12/23 - 05:00 PM

RM: Antecedentes de la persecución y mentiras para inhabilitarlo

El gobierno del Expresidente Juan Carlos Varela, abrió más de 20 causas contra Martinelli, todas ellas manipuladas desde el Consejo de Seguridad.

 

Por: Redacción / Web -

El candidato presidencial Ricardo Aberto Martinelli sigue siendo víctima de ataques y de una justicia panameña que le ha fabricado un proceso político falso, esto con la intención de inhabilitarlo, irrespetando toda la democracia en este país.
 
De esto también se debe mencionar que Panamá sigue siendo un país que no ha cumplido con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo Sobre las Detenciones Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que declaró ilegal su detención.
 
ANTECEDENTE:
-Ricardo Martinelli, fue presidente de Panamá durante los años 2009 a 2014.

-Producto de rivalidades políticas, luego de concluir su mandato Martinelli ha sido objeto de múltiples procesos espurios donde predomina el Lawfare, con los cuales ha sido detenido de manera ilegal y arbitraria según fue declarado por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria en el dictamen No.47/2019 (Ricardo Martinelli vs Panamá), adoptada en el periodo de sesiones No.85 celebrado del 12 al 16 de agosto de 2019.

-El gobierno del Expresidente Juan Carlos Varela, abrió más de 20 causas contra Martinelli, todas ellas manipuladas desde el Consejo de Seguridad.

-En la actualidad se encuentra pendiente de decisión ante el Comité de Derechos Humanos comunicación que se sometió por proceso que motivó su detención ilegal bajo el caso No.138-15, el cual fue utilizado para extraditarle desde Estados Unidos a Panamá, bajo la regla o principio de especialidad.

-Dentro de dicho proceso fue declarado NO CULPABLE en dos (2) ocasiones por seis (6) jueces distintos, debiendo enfrentar durante ese proceso dos (2) años en detención ilegal y arbitraría donde se puso en peligro su vida.

-Una vez Martinelli es declarado no culpable, sus adversarios, entre esta la exprocuradora Kenia Porcell, abusando de su cargo inicia gestiones para desconocer de forma arbitraria e ilegal la especialidad concedida a Martinelli, y que impedías ser enjuiciado o juzgado por hechos anteriores a su extradición.

-Así, logra de forma espuria que se desconozca el principio de especialidad de Martinelli y se le relaciona a investigaciones controladas por la exprocuradora Porcell, bajo la conocida Procuraduría Paralela, investigaciones que utilizan los adversarios de Martinelli para perseguirle políticamente, lo cual tiene como única finalidad inhabilitarle para participar en las elecciones de mayo de 2024, donde el mismo se presenta como virtual ganador con amplio margen en las encuestas que se realizan en Panamá.

-A la fecha, dos (2) de estos procesos manipulados son utilizados por sus rivales políticos para continuar la persecución en su contra, pero el objetivo final es impedir que se presente a la próxima contienda electoral como candidato a Presidente.

En la actualidad se están gestionando nuevas comunicaciones ante el Comité de Derechos humanos por las graves violaciones que se han presentado en el caso conocido como New Business.

A manera de contexto, el caso New Business guarda relación con la investigación que se inició por la inversión realizada por un grupo de empresarios para la adquisición del Grupo Editorial Epasa, bajo el cual se mantienen dos (2) de los diarios de circulación más importantes en Panamá, en el cual Ricardo Martinelli fue uno de los inversionistas que aportó para dicha compra. De antemano, debemos partir señalando que todos y cada uno de los aportes realizados por Ricardo Martinelli para esta transacción fueron realizados de forma personal, desde sus productos bancarias personales y registradas a su nombre, pero lo más importante es que en el proceso se acreditó que todos estos fondos provenían de fuentes lícitas y así incluso lo reconoció en juicio los testigos del propio Ministerio Público.

-Este caso inició el 21 de febrero de 2017, luego de la intervención en el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados por uno de los aliados políticos de Juan Carlos Varela, el exdiputado Jorge Ivan Arrocha. -Producto de esta intervención se dio paso a un acto irregular y sin precedentes donde el Presidente de este Órgano del Estado impartió instrucciones para que dicha intervención se remitiera al Ministerio Público para el inició de una investigación, lo cual evidenció la intromisión de Varela en otro órgano del Estado, y fue reconocido en juicio por el ex secretario general de la Asamblea Franz Wever, en esta declaración dejó sentado que el trámite brindado para iniciar la investigación fue irregular, y que a pesar de que expuso que no era correcto se le indicó que se tenía que remitir por instrucciones superiores. 

-Durante el juicio, comparecieron dos (2) personas que dejaron en evidencia la intromisión en el proceso por cuenta del expresidente Varela y el interés que mantenía la ex procuradora Kenia Porcell, ambos enemigos del señor Martinelli Berrocal. En este sentido,  el ex fiscal David Mendoza encargado en su momento de la investigación del caso New Business declaró que tanto la ex procuradora como su secretario general Rolando Rodriguez tenían interés especial en Martinelli, a tal punto que lo presionaron para que se investigara y aplicaran medidas cautelares contra el Autor; sin embargo, explicó el ex fiscal que al estar -Martinelli amparado en el principio de especialidad ello no era posible y por eso presentó una solicitud de excepción a dicha garantía, lo cual provocó que semanas después fuese trasladado y separado de la investigación por parte de la ex procuradora Porcell.
 
-También declaró la actual diputada de la asamblea nacional Yanibel Abrego, quien por medio de su declaración dejó el verdadero motivo por el cual se inició esta investigación, que no es otro que el interés que mantenía el expresidente Varela de hacerse del control de los medios que consideraban no mantenían una línea editorial acorde  los intereses de su gobierno. Así relató la diputada que mientras Juan Carlos Varela ejercía como presidente, fue citada a una reunión, donde le solicitaron llevar un mensaje al señor Martinelli, quien en ese momento se mantenía privado de su libertad producto del requerimiento de extradición, en sentido de que si hacía entrega de las acciones que le correspondían por sus aportes para la compra de los medios de comunicación, todo se resolvería, ya que sería enviado a casa y se solucionarían sus problemas legales, lo cual no fue aceptado por parte del Autor y evidentemente se continuó la persecución en su contra. Esto quedó documentado en la nota de 25 de mayo de 2023, suscrita a puño y letra por la parlamentaria.    
 
VIOLACIONES
 
Principio de especialidad
 
-Ricardo Martinelli fue objeto de un proceso de extradición que ocasionó su entrega a las autoridades panameñas el 11 de junio de 2018, para ser enjuiciado únicamente dentro del proceso identificado con el No.138-15. Siendo esto así, hay que partir del hecho que toda extradición se materializa sobre la base de los principios y reglas que se establecen en los respectivos tratados bilaterales, siendo uno de estos el Principio de Especialidad que se debe observar y cumplir por parte del Estado requirente, en este caso la República de Panamá, de forma estricta, ya que de lo contrario se desatiende y traiciona en primera medida la soberanía ejercida por los Tribunales norteamericanos que concedieron la petición, y en segunda medida se lesiona garantías constitucionales y convencionales del extraditado.

-Respecto al Principio de Especialidad de Marrtinelli, se debe partir del hecho cierto que el Tratado de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos (Ley No.75 de 14 de junio de 1904), en el artículo IV refiere que la persona extraditada no puede ser investigada y/o enjuiciada por hechos anteriores a su extradición, además que la decisión adoptada en ese sentido es definitiva, es decir, que una vez reconocido el principio de especialidad en favor del extraditado, el mismo es inmutable.

-La entrega a Panamá, se realizó con comunicaciones oficiales de autoridades de ambos países, donde se advertía que el Principio de Especialidad era aplicable a la extradición de Martinelli, lo cual quedó consignado en las notas del 8 de junio de 2018 y la NG-18-161 de 8 de junio de 2018, mediante la cual el entonces embajador Emanuel González - Revilla, informó a la entonces canciller y vicepresidenta Isabel De Saint Malo, que la autorización otorgada era para que solamente fuera enjuiciado por los cuatro (4) delitos señalados en la petición panameña, ya que era aplicable la especialidad.

-Con fecha 11 de junio de 2018 las autoridades panameñas recibieron al Sr. Martinelli Berrocal, junto a la documentación tanto del país requerido como el requirente, donde se hacía constar que la entrega se daba amparada en la regla de especialidad, tal como se certificó por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Nota A.J.-MIRE-2020-10202 de 24 de junio de 2020, mediante la cual se hizo constar textualmente que “mediante nota verbal de 7 de junio de 2018, recibida en la Embajada de Panamá en los Estados Unidos de América, el 8 de junio de 2017, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, comunicó la entrega del señor RICARDO ALBERTO MARTINELLI BERROCAL, y que el Principio de Especialidad contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos de 1904 es aplicable al caso”.
 
-El caso donde se violan los derechos humanos de Martinelli guarda relación con hechos anteriores a la extradición a Panamá, específicamente para el año 2010.

-La única manera de que las autoridades panameñas pudiesen investigar y/o juzgar a Martinelli por hechos distintos a los establecidos en la extradición requerida a los Estados Unidos de América dentro de la causa No.138-15, es que él mismo Martinelli así lo hubiese consentido de forma libre y pública antes o después de haberse materializado su entrega. Sin embargo, ello no ocurrió, lo cual se ha hecho constar dentro de la causa donde el señor Martinelli Berrocal y su defensa dejaron constancia expresa de que no renunciaron a la regla de especialidad.

-Por medio de su defensa, excepcionó ante los Tribunales la violación a la regla de especialidad, lo cual fue rechazado en primera instancia por la Juez Baloisa Marquines, utilizando para ello una disposición que no era aplicable al caso para desconocer lo que regulaba el tratado de extradición. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación ante Tribunal Superior, el cual reconoció que en efecto la juzgadora había incurrido en un yerro al sustentar su decisión en una normativa que no resultaba aplicable, no obstante, mantuvieron la decisión de desconocer la regla de especialidad, al considerar que desde que Martinelli fue declarado no culpable ha tenido la oportunidad de regresar al país del que fue extraído, es decir, a los Estados Unidos, considerando que dicha normativa no descansaba sobre el supuesto real de ingreso al país, sino solamente sobre la oportunidad con que cuenta el individuo para regresar al país.

-Este argumento utilizado por el Tribunal para desaforar a Martinelli, representa por sí solo una clara muestra del nivel de manipulación que existe en el sistema de administración de justicia panameño contra Martinelli, ya que constituye un criterio abiertamente contrario al principio pro homine, bajo el cual las autoridades al momento de adoptar una decisión deben hacerlo de conformidad a la interpretación más garantista que favorezca a la persona. Esto lo decimos, ya que contrario a lo señalado por el Tribunal, el tratado de extradición entre Panamá y Estados Unidos no contempla una mera posibilidad, realmente exige que el extraditado tenga la oportunidad real de regresar a los Estados Unidos, lo cual no puede o no pudo ocurrir por no mantener visa que así lo permita, ya que esto se constituye en un elemento sine qua non para poder viajar a dicho país. Además en el caso especial de Martinelli esto no resulta aplicable, por cuanto sería equivalente a exigirle que abandone su país para conservar un derecho.

Aplicación de procedimiento en base a norma derogada
 
-Otro factor que en nuestra consideración representa una vulneración a las garantías de Martinelli, lo constituye el hecho de que al mismo se le están aplicando normas derogadas y con menos garantías para la defensa de sus derechos. Para mayor comprensión de este planteamiento debe tener en cuenta que en Panamá subsisten de forma simultánea dos (2) sistemas procedimiento penal que ocasionan desigualdad y discriminación entre investigados y/o procesados, además de una diáfana infracción a las garantías fundamentales y derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá.

-A manera de ejemplo, el caso por el cual se extraditó a Martinelli a Panamá, es decir el No.138-15 en el cual fue declarado no culpable, se siguió bajo las reglas del Código Procesal Penal, normativa que le daba entre otros los siguientes derechos: i) Fase de investigación:  intervención de uno o varios jueces de garantías; ii) Fase intermedia: intervención de juez de garantía que no actuó en la fase de investigación; y iii) Fase de Juicio Oral: intervención de tres (3) jueces de juicio para dirimir el fondo del proceso. Esto es importante, ya que el sistema está diseñado para que quienes intervienen en cada fase lo hagan apartado de cualquier prejuicio o contaminación que se ocasione por su intervención previa, lo cual de una u otra forma permite que los juzgadores puedan ajustarse a los criterios de imparcialidad por llegar al proceso sin conocimiento previo del mismo.

-Sin embargo, producto de una aplicación errada y poco garantista de la normativa de procedimiento penal, al autor este proceso que origina esta nueva comunicación se diligencia bajo las reglas del Libro III del Código Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial No.24,384 de 10 de septiembre de 2001, donde se divulgó el “Texto Único del Código Judicial”, aprobado mediante la Resolución No.1 de 30 de agosto de 2001, normativa que quedó derogada con la entrada en vigencia de la Ley No.63 de 28 de agosto de 2008, mediante la cual se adopta el Código Procesal Penal, divulgada mediante Gaceta Oficial No.26,114 de 29 de agosto de 2008.
 
-Cuando decimos que las normas del Libro III del Código Judicial no existen en el ordenamiento jurídico panameño, lo hacemos en razón de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley 63 de 2008,  donde se dejó constancia expresa que dicha norma deroga en todas sus partes el Libro III del Código Judicial, lo cual entraba en vigencia desde el 2 de septiembre de 2009, según lo dispuso el artículo 560 de la misma norma. Sin embargo, esta fecha fue reformada mediante la Ley 48 de 1 de septiembre de 2009, y se extendió la entrada en vigencia hasta el 2 de septiembre de 2011, fecha que no ha sido variada a la fecha por lo que en atención al principio pro homine todo proceso a partir de dicha fecha tenía que diligenciarse conforme a las reglas del nuevo código de procedimiento penal, no siendo posible que la causa seguida al Autor se pueda diligenciar en base a normas derogadas.
 
-Las disposiciones del Libro III del Código Judicial, se conocen en panamá como el sistema inquisitivo o mixto inquisitivo, procedimiento que no se ajusta a los estándares internacionales en materia de administración de justicia y protección derechos humanos, toda vez que no existía distinción en los roles de las partes intervinientes en el proceso penal. Este procedimiento permitía a los agentes de instrucción del Ministerio Público ejercer facultades judiciales como la disposición de medidas cautelares sin intervención de juez alguno y sin derecho a revisión judicial, tal como ocurre en el caso que motiva esta comunicación, donde se aplicaron medidas cautelares al señor Martinelli por el Fiscal de la causa, siendo en este caso llamativo la advertencia que hizo el ex fiscal del caso que señaló el interés de sus superiores de aplicar medidas cautelares. 
 
Investigación realizada por entes que carecían de competencia para ello.
 
-Otra violación a los derechos del Sr. Martinelli Berrocal, se da cuando careciendo de competencia para ello por su condición de Diputado Centroamericano, se adelantaron actos de investigación que posteriormente se utilizaron en su contra. Sin embargo, conforme a la legislación panameña el Ministerio Público no podía realizar ningún tipo de investigación contra Martinelli, o hacer consultas a entidades públicas y/o privadas respecto a documentación o transacciones relacionadas al mismo, lo cual no se cumplió ya que a la investigación se acopió información relacionada a sus aportes, transacciones e incluso se hicieron consultas sobre su persona a otros procesados lo cual estaba vedado por Ley.  

-Todas estas pruebas se acopiaron a la investigación y se utilizaron en su contra sin tomar en cuenta que las mismas devienen en ilegales y que se receptaron sin que el señor Martinelli mantuviera representación legal que velara por sus derechos durante esa fase del proceso.
 
Irregularidades y violaciones ocurridas durante el juicio penal
 
-Durante la celebración del juicio penal seguido contra Martinelli, se registraron una serie de eventos que demuestran la falta de imparcialidad de la juzgadora Baloisa Marquinez, quien para ese momento ya contaba con una serie de procesos penales interpuestos en su contra por el señor Martinelli Berrocal, en razón de irregularidades y decisiones abusivas expedidas por la misma en ejercicio de su cargo.

-La primera de ellas, fue la decisión de la Juez de dar continuidad al juicio sin la presencia del señor Martinelli Berrocal y su apoderado judicial, quienes se encontraban incapacitados, ya que el primero había sido sometido a una intervención quirúrgica y el segundo se encontraba padeciendo quebrantos de salud por infección de COVID. A pesar de que ambos contaban con sus respectivas constancias de incapacidad y que conforme al Código Judicial la audiencia se podía reprogramar hasta una vez por causa justificada, la juez desconoció la justificación y solicitud de posposición y decidió dar continuidad al acto con la designación de un defensor público, violentando ese derecho que tiene el señor Martinelli Berrocal a designar un defensor de su elección.

-Esta decisión motivó que el señor Martinelli, tuviese que designar de emergencia nuevos apoderados judiciales, ya que su abogado estaba obligado a guardar cuarentena por COVID. Una vez se da esa designación, los nuevos representante judiciales solicitaron a la juzgadora conforme a la norma aplicable, la suspensión por algunos días para poder conocer el expediente y preparar una defensa efectiva de los derechos del Autor. Sin embargo, esta decisión fue rechazada y se permitió que la audiencia continuara sin tomar en consideración que un derecho del señor Martinelli es que su defensa técnica cuente con los tiempos necesarios para la preparación de su defensa, lo cual se agrava si se tiene en consideración que la causa contaba con más de 175 tomos.
 
-Durante este acto de audiencia, la defensa del Autor dejó constancia expresa de que a pesar de que la audiencia había iniciado, a la defensa no se le había permitido el acceso a los acuerdos y declaraciones de coimputados que fueron beneficiados al ser excluidos del proceso previo a la celebración del acto de audiencia. Ante esta petición, solamente se permitió acceso a cuatro (4) archivos de seis (6) que se mantenían ocultos de la defensa. A pesar de que se pidió un tiempo para la revisión de los 4 archivos voluminosos, la juez a tambor batiente dio continuidad al acto sin darle la posibilidad a la defensa de contar con un tiempo prudencial para analizar los mismos. Los otros 2 archivos correspondientes a los testigos protegidos fueron ocultados a la defensa y todavía a la fecha de presentación de esta comunicación no se ha permitido acceso a los mismos.
 
Violaciones en la sentencia
-A pesar de que en el proceso se demostró con claridad que cada uno de los aportes realizados por el señor Martinelli y que fueron objeto de la investigación eran provenientes de fuentes lícitas, se profiere en tiempo récord la Sentencia Mixta No.02 de 17 de julio 2023, y el Resolución de Corrección Auto Vario No. 136 del 19 de julio de 2023, mediante la cual se impone al autor pena abusiva de 128 meses de prisión y una pena accesoria excesiva de B/.19,221,600.48.

-En esta resolución judicial, la Juez reconoce que la defensa de Martinelli demostró que sus aportes eran provenientes de fuentes lícitas. Sin embargo, para fundamentar su decisión, la Juez se fundamenta en pruebas ilegales y arbitrarias: i) testimonios recabadas por el Ministerio Público bajo promesas realizadas a otros coimputados, quienes con el solo hecho de incriminar falsamente al Autor recibieron como beneficio el retiro de la acusación; ii) pruebas trasladadas de otros procesos manipulados por la ex procuradora Porcell y sus fiscales para perseguir política y penalmente al Autor.
 
Testigos protegidos o de identidad reservada
 
-A pesar de que la defensa solicitó en tiempo oportuno la declaración en juicio de los dos (2) testigos protegidos, tanto el Fiscal Emeldo Marquez, como la Juez Baloisa Marquinez se prestaron para ocultarlos a la defensa y no presentarlos a juicio  a pesar de haber sido admitidos como prueba, violentando el derecho al contradictorio y defensa efectiva del autor y demás personas que fueron parte del proceso. La excusa del Ministerio Público ante esta situación, fue que no se logró ubicar y entregar la nota al apoderado judicial. Sin embargo, este argumento es falso y era conocido por la propia juzgadora que miró hacía otro lado y demuestra la falta de imparcialidad para con el Autor.

-La decisión de la Juzgadora de culminar la audiencia sin hacer comparecer a los testigos protegidos, quienes fueron admitidos como prueba de la defensa del señor Martinelli ocasionan la imposibilidad de valorar los mismos y utilizarlos en contra del Autor, lo cual ha sido reconocido de forma amplia por la jurisprudencia panameña, la cual ha señalado: i) que en ningún caso el uso de testigos con identidad protegida pueden conllevar el menoscabo del derecho de defensa y principio de contradictorio; ii) que el Jugador debe valorar las condiciones bajo las cuales se recibió el mismo; iii) que los acusados tienen el derecho a conocer la identidad de su acusador, es decir, no se puede mantener en reserva la identidad del testigo, ya que ello imposibilita la defensa y posibilidad de desacreditar al testigo.
 
-Tanto el Pacto como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos instrumentos suscritos y ratificados por Panamá, contemplan el derecho que tenía el señor Martinelli Berrocal de obtener la comparecencia de los testigos para su interrogatorio y contrainterrogatorio, con la finalidad de garantizar ese principio de inmediación, contradicción y defensa.

-Ahora bien, no es la primera vez que las autoridades panameñas incurren en esta violación en contra del Autor, ya que en el proceso conocido como “pinchazos” que tambien fue sometido a conocimiento del Comité y se encuentra en etapa de decisión, el Autor recorrió ante el Grupo de Trabajo de Detención Arbitaría (47/2019 Ricardo Martinelli vs Panamá), que luego de evaluar las consideraciones del caso, especificamente en cuanto al uso de testigos protegidos señaló lo siguiente:

“Derecho a interrogar o hacer interrogar testigos

93. El Grupo de Trabajo desea recordar que: [e]l apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 garantiza el derecho de las personas acusadas a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Como aplicación al principio de la igualdad de medios, esta garantía es importante para asegurar una defensa efectiva por los acusados y sus abogados y, en consecuencia, garantizar a los acusados las mismas facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogarlos y contrainterrogarlos que las que tiene la acusación. Sin embargo, no otorga un derecho ilimitado a obtener la comparecencia de cualquier testigo que soliciten los acusados o sus abogados, sino solo el derecho a que se admita a testigos pertinentes para la defensa, y a tener la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso. Dentro de estas limitaciones, y con sujeción a las limitaciones impuestas al uso de declaraciones, confesiones u otras pruebas obtenidas en contravención del artículo 7, corresponde en primer lugar a los poderes legislativos nacionales de los Estados partes determinar la admisibilidad de las pruebas y la forma en que ha de ser evaluada por los tribunales.
 
94. Para el Grupo de Trabajo, los testigos anónimos, cuya identidad es desconocida para la defensa, limitan el derecho de la persona acusada de verificar si los testimonios son confiables. En ese sentido, el Grupo de Trabajo coincide con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que:
el anonimato de quienes participan en un proceso, en particular de los testigos, priva a los acusados de las garantías básicas de la justicia. Bajo tales circunstancias, los acusados no saben quiénes los están acusando, por lo cual no están en condiciones de saber si las personas están calificadas para ello, ni pueden realizar un examen efectivo de los testigos de la contraparte, al no poseer información sobre los antecedentes o motivaciones de quienes declaran, las fuentes de información sobre los hechos que ilustran en su testimonio, y aspectos afines. En esa medida, el recurso a sistemas judiciales secretos, incluido el recurso a los testigos de identidad reservada, ha sido caracterizado por la Corte y por la Comisión Interamericanas en principio como una violación a la garantía del debido proceso a interrogar los testigos, y de la garantía sobre el carácter público de los procesos penales
. (El destacado es nuestro)
 
Testigos coaccionados o premiados
 
-Habiéndose demostrado en el proceso que todos los fondos aportados y registrados como del señor Ricardo Martinelli provenían de fuentes lícitas, ya que la trazabilidad demostraba que venían de sus facilidades bancarias; el Ministerio Público da inicio a un nuevo plan para soportar su injustificada acusación en contra del autor, utilizando en esta ocasión para este fin al abogado Particular William Moore, hermano de la Fiscal Zuleika Moore, enemiga de Martinelli y quien bajo el mandato de la exprocuradora Kenia Porcell y Juan Carlos Varela, se dedicó a aperturar causas contra el Autor y sus allegados. 
-La participación de William Moore en el expediente dio paso a la salida de la causa de cinco (5) personas, que bajo coacción y promesas de ser excluidos de la investigación declaran hechos falsos en contra de Martinelli.

-Lo más relevante de este tema, es que con la participación del hermano de la Fiscal Zuleika Moore, todas estas personas pasaron de imputados a ser excluidos de la causa, luego de variar lo que sostuvieron durante toda la investigación, en cuanto a la licitud de sus aportes. Sin prueba alguna, más allá de su simple dicho, variaron todas sus declaraciones anteriores y sostuvieron que los aportes realizados pertenecen al señor Martinelli. Todos suscribieron acuerdos que se realizaron a espaldas de la defensa del autor, donde no se permitió participación alguna para garantizar el contradictorio y derecho de defensa, acuerdos de los cuales tres (3) se proporcionaron en el mismo acto de audiencia de fondo a pesar de haber sido solicitados de forma oportuna, y dos (2) de ellos, es decir, los de los testigos protegidos no se entregaron y a la fecha se desconoce su contenido.

-No es casual, que a espaldas del autor y su defensa, el Ministerio Público con la participación de un hermano de la Fiscal Zuleika Moore, materializaron cinco (5) acuerdos ya al culminar la investigación, para constituir pruebas en contra del señor Martinelli Berrocal y de esta forma pretender sostener una sanción en su contra. Estas cinco (5) personas fueron favorecidas al ser excluidas de la causa.
 
 Prueba trasladada
-Otra arbitrariedad de la sentencia en contra de Martinelli, es la utilización de dos declaraciones rendidas en otra causa, cuyas copias fueron trasladadas de un expediente a otro sin considerar que Martinelli no era parte de ese otro proceso y que en ningún momento fue remitido a la Corte Suprema de Justicia como correspondía según la calidad de diputado.

Cuando hablamos de prueba trasladada, nos referimos a las declaraciones citadas de forma reiterativa en la sentencia impugnada, es decir, la de los señores Julio Casla García y Eugenio del Barrio, utilizados por el Tribunal de Primera Instancia para la supuesta acreditación del delito precedente de corrupción.

-Es importante destacar, que estas declaraciones fueron tomadas en investigaciones adelantadas por despacho donde una de las titulares era la fiscal Zuleika Moore, enemiga del señor Martinelli Berrocal. Muestra de las arbitrariedades de estas declaraciones lo constituye el hecho de que el despacho se trasladó a España para su recepción, es decir, sin recurrir a la asistencia internacional que era el medio idóneo para realizarlo; ii) quienes las rindieron recibieron como premio ser excluidos de la investigación, lo cual es un denominador común “menciona a Martinelli y sales del caso”.

-Ahora bien, no puede dejar de mencionarse que a diferencia de estas dos (2) declaraciones, el Ministerio Público no incorporó al expediente la declaración del señor Avelino Acero Díaz, rendida ante el Juzgado Central de Instrucción No.2 de Madrid en base a Comisión Rogatoria, donde el mismo como Director General de la Compañía FCC desmintió los hechos expuestos en las declaraciones de Julio Casla García y Eugenio del Barrio, dejando en evidencia que lo declarado por estos tenía como única finalidad obtener el beneficio de ser excluidos de la investigación.  

-El Tribunal de forma arbitraria desconoció que en tiempo oportuno la defensa del señor RICARDO ALBERTO MARTINELLI BERROCAL, solicitó hacer comparecer a juicio para interrogar a los señores CASLA y DEL BARRIO, toda vez que eran utilizados por el Ministerio Público en la Vista Fiscal. Sin embargo, mediante Auto Vario No.69 de 31 de marzo de 2023, el propio Tribunal A quo negó a la defensa esa práctica señalando a página 30 de la referida resolución lo siguiente:
 
-“En cuanto a los señores Julio Casla García y Eugenio del Barrio, advertimos, resultan inadmisible, pues en esta causa consta únicamente una copia certificada de sus declaraciones indagatorias, vertida en otro proceso, sobre ese aspecto, debemos tener presentes, dichas declaraciones son ofrecidas, libre de apremio y juramento.” (El destacado es nuestro)
Contra dicha decisión, se interpuso en tiempo oportuno Recurso de Apelación que fue resuelto mediante Auto 2da. No.45 de 15 de mayo de 2023, proferido Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, que al respecto indicó:
-“Prueba testimonial Julio Casla García y Eugenio del Barrio
Sobre las presentes pruebas, tal como fue mencionado por el Tribunal, has constancia de una certificación de las declaraciones indagatorias de los prenombrados visibles a folio 77,324 del tomo 151, los cuales se encuentran vinculados a otro proceso Contra la Administración Pública, siendo así, confirmamos la negativa de la admisión de estos testimonios, al no guardar relevancia en este proceso bajo estudio.” (El destacado es nuestro)
 
-Como se puede evidenciar de ambas resoluciones judiciales, es imposible que el Tribunal A quo le diera valor a estas dos (2) declaraciones cuando se le negó al autor el derecho a interrogarlos (contradictorio), mucho más cuando el propio Tribunal le restó valor al momento de la emisión del Auto Vario No.69 de 31 de marzo de 2023, por no ser vinculantes y cuando el Tribunal Superior destacó que los mismos no guardan relevancia en este proceso que nos ocupa.
 
Informe de auditoría realizado por perito no idóneo y de forma subjetiva

-Se soporta también en el informe financiero elaborado por el señor Eliseo Abrego. Sin embargo, al ser interrogado en juicio quedó en evidencia que el mismo realizó un informe sesgado y subjetivo, ya que sus afirmaciones no contaban con sustento alguno y solamente se apoyaban en documentación que fue proporcionada por el Ministerio Público, además de que el mismo no es auditor forense y reconoció no tener dominio de algunos temas tratados en el informe, como es el caso de los contratos de factoring. 

-Las contradicciones y ambigüedades del perito fueron reconocidas por el propio Tribunal que en la sentencia dejó constancia de la falta de claridad y poca capacidad para sustentar el mismo frente al interrogatorio de la defensa. No obstante, de forma sorpresiva y contradictoria la Juez dio valor a las declaraciones rendidas en el proceso, es decir, aquellas receptadas sin la participación de la defensa y donde no existe contradictorio alguno, y es parte de las violaciones que se originan por el uso de un código derogado, ya que bajo las reglas del proceso de corte acusatorio, solamente tiene valor el testimonio rendido en juicio.

-El Tribunal ha dado valor probatorio a los informes del Perito Eliseo Abrego, cuando se demostró en el acto de audiencia las inconsistencias de estos, lo cual es contrario a derecho, toda vez que en acto de audiencia quedó evidenciado que el mismo carecía de competencia por desconocimiento de los temas objeto de su análisis, pero sobre todo se trataba de un informe sesgado al no haberse requerido información a las partes que pudieron aclarar los errores conceptuales destacado por el señor Abrego.
 
Falta de imparcialidad de las autoridades judiciales y el Ministerio Público.
 
-En cuando a la falta de imparcialidad, se debe tener en cuenta que en Panamá los servidores del Órgano Judicial y Fiscales del Ministerio Público no cuentan con estabilidad en sus cargos, ya que no se accede a los mismos por medio de las carreras que le garanticen adoptar decisiones sin intromisiones en el ejercicio de su cargo.

-En el caso del Ministerio Público, esa falta de imparcialidad quedó evidenciada en la declaración rendida en el juicio por el ex fiscal David Mendoza, quien hizo constar el interés que tenían sus superiores en cuento a Ricardo Martinelli, así como el traslado al que fue sometido en razón de haber gestionado actuación para peticionar una excepción al principio de especialidad del autor, lo cual al no ser del agrado de la exprocuradora Porcell motivó que fuese separado de la investigación.

-En el caso del Órgano Judicial, esa falta de imparcialidad se evidencia en las diferentes actuaciones de los diversos Tribunales que han intervenido conociendo las reclamaciones a las garantías y derechos del Autor, pero sobre todo en el trámite express que se brinda a los asuntos del señor Ricardo Martinelli.

-Un ejemplo de ello fue el trámite brindado a la demanda de inconstitucionalidad promovida contra la Resolución de 22 de marzo de 2022, proferida por el Pleno del Tribunal Electoral, en razón de la solicitud del levantamiento de fuero penal electoral peticionada dentro del expediente New business contra el señor Ricardo Martinelli. Dentro de esta decisión, los Magistrados del Tribunal Electoral destacaron la figura del principio de especialidad, en razón de que el Ministerio Público solicitaba desaforar al autor para investigarle por hechos anteriores a su extradición, lo cual consideraron ocasionaría una infracción a esta garantía.

-En razón de esta decisión, los adversarios de Ricardo Martinelli hicieron uso de una estrategia abiertamente ilegal para garantizar que esta acción fuese conocida por una persona en especial, así se interpusieron tres (3) demandas de inconstitucionalidad, la primera se adjudicó al entonces Magistrado José Ayú Prado; la segunda a la Magistrada Maribel Cornejo; la tercera y última a la Magistrada Presidenta de la Corte Maria Eugenia Lopez, enemiga pública del señor Ricardo Martinelli, quien además para ese momento mantenía interpuestas acciones legales en su contra por actuaciones e intromisiones que violentaron sus derechos

-Una vez los adversarios del autor lograron que una de estas demandas quedarán en manos de la Magistrada María Eugenia Lopez, enemiga de Martinelli, presentaron escritos de desistimiento de las dos demandas de inconstitucionalidad, lo cual es contrario a la Ley ya que en estas acciones no es procedente el desistimiento. Así, de forma expedita o justicia a la carta se dio trámite a la última acción presentada,​​ pasando por encima de muchas otras demandas que se encontraban pendiente de decisión.

-A manera de ejemplo, la Corte se tomó ocho (8) años para pronunciarse en cuanto a la inconstitucionalidad presentada contra la Ley 9 de 1997, que trataba sobre un contrato minero suscrito por la República de Panamá. No obstante, en el caso del autor este trámite fue tan expedito que tomó menos de 5 meses. Otro ejemplo es la demanda de inconstitucionalidad presentada por reclamación del matrimonio igualitario presentada en 2016 y que no fue resuelta hasta el año 2023, es decir, siete (7) años después.
 
-En el caso de la Juez Baloisa Marquinez, quien juzgó el caso del autor, la suerte no es distinta pues se trata de una servidora judicial que no accede a su cargo mediante concurso, sino por libre designación, por lo que se trata de una juzgadora que carece de estabilidad en su cargo y queda sujeta a los criterios de libre nombramiento y remoción.

-La Juez Marquines, ha proferido una serie de actos violatorios de los derechos de Martinelli, entre estos la decisión que le desconoce la regla de especialidad, debiendo destacar el trámite expedito a la sentencia Mixta No.2 de 17 de julio de 2023, en tan solo cuarenta y cinco (45) días después de haberse realizado la audiencia de fondo, lo cual se constituye en un caso sin precedentes si se tiene en cuenta que esta causa tenía 175 tomos y más de 90,300 fojas, dando paso a la emisión de una sentencia con 306 páginas.

 

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