Nacional - 19/11/20 - 04:15 PM
RM pide a fiscal electoral renuncie a plazo para ejercer impugnaciones
La solicitud se hace ya que existen certificaciones expedidas por el Tribunal Electoral que señalan que todas las inscripciones de adherentes del partido Realizando Metas son válidas.
El Secretario General del partido Realizando Metas, Luis Eduardo Camacho, presentó al Fiscal General Electoral, Dilio Arcia, una solicitud especial para que renuncie al término que le concede la ley electoral (30 días hábiles) para ejercer impugnaciones a las inscripciones de los partidos políticos en formación y le permita continuar con la siguiente fase: la convocatoria del Congreso Nacional Constitutivo.
La solicitud al Fiscal Electoral se hace toda vez que ya existen precedentes sobre el tema y considerando, además, que existen certificaciones expedidas por el Tribunal Electoral que señalan que todas las inscripciones de adherentes del partido Realizando Metas son válidas.
El artículo 86 del Código Electoral establece que desde el inicio del período de inscripción de un partido y hasta 30 días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el periodo anual de inscripción durante el cual el partido obtuvo la cuota necesaria para su reconocimiento, el Fiscal Electoral podrá impugnar cualquiera inscripción ante el Tribunal Electoral si hubiese mérito para ello.
Sin embargo, de acuerdo a la ley y a la fiscalización le compete en los casos de impugnación de inscritos propios del antiguo sistema de inscripción de adherentes en libros móviles que no es el caso actual, ya que todas las inscripciones de adherentes realizadas fueron hechas ante funcionarios del Tribunal Electoral.
El partido Realizando Metas solicitó a la dirección de Organización Electoral Nacional del Tribunal Electoral que emita una certificación en la que hace constar y certifica que todas las inscripciones de los 44,069 adherentes son válidas y se realizaron directamente en las instalaciones del Tribunal Electoral a nivel nacional y por la plataforma digital www.tribunalcontigo.com Hasta este jueves 19 de noviembre el partido contaba con un total de 46.906 mil adherentes.
El partido Realizando Metas ha cumplido con los artículos 47 y 62 del Código Electoral y procedió a solicitar el cierre de inscripciones de adherentes conforme lo dispone el artículo 64, cumpliendo y sobrepasando la cantidad requerida y su distribución por provincias, comarcas y distritos a nivel nacional.
La solicitud al Fiscal Electoral se hace toda vez que ya existen precedentes sobre el tema y considerando, además, que existen certificaciones expedidas por el Tribunal Electoral que señalan que todas las inscripciones de adherentes del partido Realizando Metas son válidas.
El artículo 86 del Código Electoral establece que desde el inicio del período de inscripción de un partido y hasta 30 días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el periodo anual de inscripción durante el cual el partido obtuvo la cuota necesaria para su reconocimiento, el Fiscal Electoral podrá impugnar cualquiera inscripción ante el Tribunal Electoral si hubiese mérito para ello.
Sin embargo, de acuerdo a la ley y a la fiscalización le compete en los casos de impugnación de inscritos propios del antiguo sistema de inscripción de adherentes en libros móviles que no es el caso actual, ya que todas las inscripciones de adherentes realizadas fueron hechas ante funcionarios del Tribunal Electoral.
El partido Realizando Metas solicitó a la dirección de Organización Electoral Nacional del Tribunal Electoral que emita una certificación en la que hace constar y certifica que todas las inscripciones de los 44,069 adherentes son válidas y se realizaron directamente en las instalaciones del Tribunal Electoral a nivel nacional y por la plataforma digital www.tribunalcontigo.com Hasta este jueves 19 de noviembre el partido contaba con un total de 46.906 mil adherentes.
El partido Realizando Metas ha cumplido con los artículos 47 y 62 del Código Electoral y procedió a solicitar el cierre de inscripciones de adherentes conforme lo dispone el artículo 64, cumpliendo y sobrepasando la cantidad requerida y su distribución por provincias, comarcas y distritos a nivel nacional.