Nacional - 09/8/21 - 03:15 PM
Sanciones para los "cochinos" que arrojen basura en vertederos clandestinos
Las faltas más recurrentes son: no contar con tinaqueras o dispositivos para almacenar la basura, disponer mal los desechos en servidumbres públicas, aceras y terrenos baldíos.
Convertir terrenos baldíos en vertederos clandestinos es una mala práctica de algunos comerciantes, empresas constructoras y vehículos. En diversos sectores del distrito de Panamá. El departamento de Fiscalización de la Autoridad de Aseo informa que va en aumento el manejo inadecuado de los desechos, por parte de personas no autorizadas para hacer la disposición final de la basura.
A la fecha se han realizado más de 100 llamados de atención. Para los llamados de atención se procede a extender 30 días para que se hagan las correcciones y de continuar las anomalías se procederá posteriormente a citarlos. Las inspecciones son coordinadas por el Juzgado de Aseo, por instrucciones del administrador General, Pedro Castillo.
Oydén Salazar, jefe de Fiscalización de la AAUD, informó que algunos comerciantes utilizan este tipo de servicio clandestino para evadir el pago de tasa de aseo, han detectado que algunos tienen contrato privado de recolección, otros son reincidentes en disponer mal los desechos, para evitar el pago en Cerro Patacón.
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Salazar, expresó que debido a las muchas quejas recibidas por quienes sí disponen correctamente sus residuos, la AAUD se dispone a sancionar a todo aquel ciudadano, empresa o comercio que infrinja las regulaciones ya que, por la irresponsabilidad de algunos, se ve afectada la salud pública y el ambiente.
En Panamá Norte hay dos puntos críticos que se han convertido en “pataconcitos”, ubicados en Las Malvinas en Alcalde Díaz y el Centro Comercial Las Vegas en Chilibre, en la zona de Panamá Este, en Belén corregimiento de Tocumen y el Trebol I en Pacora.
Las faltas más recurrentes son: no contar con tinaqueras o dispositivos para almacenar la basura, disponer mal los desechos en servidumbres públicas, aceras y terrenos baldíos.
Las sanciones se basan en las facultades que tiene la Autoridad de Aseo, contempladas en la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Capítulo VII Prohibiciones y Sanciones, Artículo 22, que establece prohibiciones relacionadas con la disposición de los residuos sólidos.