Nacional - 17/4/20 - 07:30 PM
Se reglamentará la ley sobre padres de menores con enfermedades crónicas
Esta licencia se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogables, período durante el cual el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia.
El presidente Laurentino Cortizo sancionó, la Ley 147 de 15 de abril de 2020, que concede licencia para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes con leucemia, cáncer o enfermedades degenerativas en estado grave o terminal.
La Ley establece que toda madre o padre que labore en el sector público o privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo o hija menor de dieciocho años de edad, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal gozará del derecho a licencia especial remunerada.
Esta licencia se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogables, período durante el cual el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. Una vez vencido el plazo el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, de no hacerlo, se considerará como abandono del trabajo. El trabajador que goce de esta licencia, tendrá derecho a percibir su salario en un ciento por ciento, lo que será soportado por el empleador.
Al respecto la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, manifestó que esta fue presentada desde julio de 2019, y está concebida como una ley social que cubre el derecho humano que cada niño, niña o adolescente de protección y salud y que están contemplados en convenios internacionales de los cuales Panamá es signatario.
Agregó que, esta ley debe cubrir una reglamentación, porque quedan algunas interrogantes que puedan surgir sobre los procedimientos y mecanismos que se van a establecer con las oficinas de recursos humanos de las diferentes empresas e instituciones como por ejemplo, cómo debe aplicarse la misma en el caso de padres que tengan varios hijos en la misma condición y cuantas veces al año sería efectiva.
Esta ley ha sido ampliamente discutida y revisada por los departamentos legales tanto del sector privado como público, muy importante, está vinculada al derecho humano de cada persona, puntualizó la regente de la política laboral de del país, Doris Zapata.
La Ley establece que toda madre o padre que labore en el sector público o privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo o hija menor de dieciocho años de edad, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o terminal gozará del derecho a licencia especial remunerada.
Esta licencia se concederá por un plazo de hasta tres meses improrrogables, período durante el cual el trabajador no podrá laborar para otro empleador o por cuenta propia. Una vez vencido el plazo el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, de no hacerlo, se considerará como abandono del trabajo. El trabajador que goce de esta licencia, tendrá derecho a percibir su salario en un ciento por ciento, lo que será soportado por el empleador.
Al respecto la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, manifestó que esta fue presentada desde julio de 2019, y está concebida como una ley social que cubre el derecho humano que cada niño, niña o adolescente de protección y salud y que están contemplados en convenios internacionales de los cuales Panamá es signatario.
Agregó que, esta ley debe cubrir una reglamentación, porque quedan algunas interrogantes que puedan surgir sobre los procedimientos y mecanismos que se van a establecer con las oficinas de recursos humanos de las diferentes empresas e instituciones como por ejemplo, cómo debe aplicarse la misma en el caso de padres que tengan varios hijos en la misma condición y cuantas veces al año sería efectiva.
Esta ley ha sido ampliamente discutida y revisada por los departamentos legales tanto del sector privado como público, muy importante, está vinculada al derecho humano de cada persona, puntualizó la regente de la política laboral de del país, Doris Zapata.