Suspenden parcialmente decreto de retención de impuesto
La Sala Tercera de lo Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente de forma parcial de los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 362 de 29 de noviembre de 2018, que facultaba a los bancos, cooperativas y entidades financieras a retener el impuesto de inmueble.
Bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, y con el aval de los magistrados Efrén Tello y Abel Zamorano se accedió a lo pedido en la demanda contenciosa administrativa de nulidad, presentado por Ernesto Cedeño Alvarado.
La decisión de los magistrados de la Sala se fundamentó en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que faculta a esta Sala a ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo cuando a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación.
LEE TAMBIÉN: Cárdenas cuestiona a diputados; asegura que tienen exceso de poder
Resalta la Sala que la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado sólo opera en relación a todos los financiamientos que se hayan otorgado o se vayan a realizar antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 362.
Por consiguiente, producirán efectos normales los demás mecanismos de retención del impuesto de inmueble para los que actúen como agentes de retención, cuanto los mismos entren en funcionamiento después del 1 de enero de 2019.