TE promete cumplir debido proceso cuando reciban caso de RM
El jurista Pedro Sittón advirtió que el artículo 645 del Código Electoral es claro al establecer que la notificación a Martinelli, asilado político en la embajada de Panamá, debe darse por los canales diplomáticos.
El Tribunal Electoral (TE) informó ayer que no ha recibido la documentación del Órgano Judicial relativa a la condena del candidato presidencial por los partidos Realizando Meta y Alianza, Ricardo Martinelli.
El presidente del TE, Alfredo Juncá puntualizó, a través de una declaración oficial, que la entidad "no puede pronunciarse antes de tiempo sobre las implicaciones electorales de la sentencia condenatoria que pesa sobre el candidato", refiriéndose a Martinelli.
Tan pronto la documentación llegue al TE, la entidad "de manera expedita y cumpliendo con el debido proceso, se pronunciará al respecto", agregó Juncá.
Adicionalmente, explicó que el Plan General de Elecciones (Plagel), "continúa avanzando según lo estipulado" para garantizar, con "transparencia", la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular".
El proceso para inhabilitar la candidatura de Martinelli consta de dos instancias: un Juzgado Administrativo Electoral y el pleno del Tribunal Electoral.
El jurista Pedro Sittón advirtió que el artículo 645 del Código Electoral es claro al establecer que la notificación a Martinelli, asilado político en la embajada de Panamá, debe darse por los canales diplomáticos.
Sittón ha resaltado que hay fallos del Tribunal Electoral de 1994 y sobre todo uno de marzo de 1999 sobre el caso de la entonces candidata Mayín Correa, donde los magistrados señalan que "debe ser el pueblo, mediante el ejercicio del voto, quien decida si una persona condenada en el pasado por algún delito, debe o no llegar a ejercer un cargo de elección popular".
Además, el 12 de agosto de 2010, Ana Matilde Gómez fue condenada por la Corte Suprema a 6 meses de prisión, pena que fue reemplazada por 40 días multa y además se le inhabilitó por 4 años para ejercer funciones públicas. Es decir, estando inhabilitada se le permitió recoger firmas para una candidatura a diputada, correr por una curul y luego el propio Tribunal Electoral la proclamó como ganadora de los comicios del 4 mayo del 2014.
Para la época estaba vigente el artículo 133 de la Constitución que establecía que el ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende... por pena conforme a la Ley.
Gómez estaba tan consciente de que tenía a cuesta una inhabilitación, que logró a través de la firma Guevara Legal Bureau, una audiencia en la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 2014, para una solicitud de rehabilitación o modificación de la pena accesoria de inhabilitación de funciones, ya que había obtenido una curul al sumar 20,182 votos.