Tribunal Electoral remueve propaganda ilegal y reitera prohibición
Este fin de semana, funcionarios de la Dirección de Organización Electoral del TE en San Miguelito, Chiriquí y Arraiján removieron propaganda política fija que violaba disposiciones del Código Electoral.
El Tribunal Electoral (TE) recordó la prohibición de colocar propaganda en ciertos sitios públicos, tal como lo establece el artículo 237 del Código Electoral.
Este fin de semana, funcionarios de la Dirección de Organización Electoral del TE en San Miguelito, Chiriquí y Arraiján removieron propaganda política fija que violaba disposiciones del Código Electoral.
Hoy, también removimos vallas publicitarias colocadas en servidumbres y postes de tendido eléctrico, en Burunga y Cerro Silvestre, distrito de Arraiján, al infringir el art. 237 del Código Electoral pic.twitter.com/jYVl4MQ1hu — Tribunal Electoral (@tepanama) 9 de septiembre de 2018
El artículo 237, del Código Electoral, prohíbe la colocación de propaganda electoral fija en los siguientes lugares: oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos; pasos elevados, vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes; casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje; coliseos, canchas y centros deportivos públicos.
Hoy en Guna Yala, nuestro equipo ordenó remover propaganda ubicada en servidumbre del pueblo de Narganá pic.twitter.com/oJAMDtvrbO — Tribunal Electoral (@tepanama) 9 de septiembre de 2018
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Igualmente, esta prohibida la colocación de este tipo de propaganda en sitios de interés histórico y cultural; hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos; postes y tendidos eléctricos y telefónicos servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado , a las aceras, cordones, isletas.
Vallas publicitarias ubicadas en los distrito de Dolega potrerillo y Rovira de la provincia de Chiriquí, son retiradas por personal de Organización Electoral. Infringe art. 237 del Código Electoral. pic.twitter.com/GsMjiICtOG — Tribunal Electoral (@tepanama) 9 de septiembre de 2018
La prohibición se hace extensiva a las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos; los zampeados públicos o áreas públicas; árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.
En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal y en todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes
Vallas publicitarias ubicadas en la autopista hacia Arraiján, son retiradas por personal de Organización Electoral. Infringe art. 237 del Código Electoral. pic.twitter.com/9qeRsLWfQk — Tribunal Electoral (@tepanama) 9 de septiembre de 2018