Pino explica los ascensos en la Fuerza Pública
El ministro de Seguridad, Juan Manuel Pino explicó que los ascensos en la Fuerza Pública están regulados legalmente y existe una comisión evaluadora que se encarga de garantizar que las unidades hayan completado satisfactoriamente los procedimientos establecidos.
Pino dijo que en la carrera uniformada, un ascenso es el acto de mando mediante el cual se confiere un rango superior en el escalafón jerárquico; a su vez, es el reconocimiento al sacrificio y esfuerzo de las unidades en su labor. De igual manera es el estímulo para maximizar el don de mando, a través del ejercicio del rango en la Jerarquía del Comando y con la autoridad devengada del ejemplo. "No deben responden a intereses personales ni particulares" .
Con la tecnología actual se han incorporado elementos como exámenes virtuales y las materias por medio de plataformas, esto no indica que se eliminen los altos estándares de profesionalismo exigidos para garantizar que cada hombre y mujer ascendido, reconoce sus nuevas responsabilidades inherentes a la jerarquización obtenida.
"El pasado viernes se dieron ascensos y como ministro de Seguridad agradezco a las comisiones evaluadoras de la Policía Nacional, Senan y Senafront por la ardua e encomiable misión encomendada, donde primo la transparencia, sin miramientos ni amiguismo de ninguna índole", destacó.
Los fundamentos legales fueron: Ley No.18 de 3 de junio de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional, por la cual se regula la organización y funcionamiento de la Policía Nacional; Decreto Ley No. 5 de 18 de agosto de 2008, que modifica el artículo 41 de la Ley 18 de 1997, de la Policía Nacional; Ley No. 93 de 7 de noviembre de 2013, que reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval; Decreto Ley No. 8 de 20 de agosto de 2008, que crea el Senafront; Ley No. 93 de 7 de noviembre de 2013, que crea e Senan y el Decreto Ley No. 7 de 20 de agosto de 2008.
Además están los Decretos Ejecutivo 899 del 2 de diciembre de 2020, que expide el reglamento del proceso de ascenso de los miembros de la Policía Nacional; el 900 del 2 de diciembre de 2020 para el Senan y el 901 del 2 de diciembre de 2020 para el Senafront. No es potestad del Ministro ni del Director, ya que cada uniformado que asciende pasa por una serie de procedimientos, estándares y un sistema de evaluación que incluye logros académicos alcanzados. Los ascensos otorgarán a los miembros juramentados, en servicio activo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de ascenso y conforme a las plazas vacantes, sostuvo Pino.