Regulan el horario de playas, ríos o balnearios en Colón
Fuera de ese horario la fuerza pública o cualquier otra autoridad competente quedan facultados, para ordenar el desalojo de las personas en dichos lugares de esparcimientos.
Los colonenses que acostumbraban a ir de madrugada a las playas, ríos o balnearios en la provincia de Colón, como el caso del 1 de enero, no lo podrán hacer, debido a una resolución de la gobernación de la provincia, que regula los horarios de ingreso a estos sitios.
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Es común que luego de pasada las 12 de la medianoche después del 31 de diciembre, se organizan paseos para dirigirse a las playas y ríos, pero ahora no lo podrán hacer, de lo contrario serán desalojados.
Mediante resolución de la gobernación de Colón del 29 de diciembre de este año, señala en su artículo primero de la parte resolutiva, que el horario de ingreso a estos lugares es de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a domingo.
Fuera de ese horario la fuerza pública o cualquier otra autoridad competente quedan facultados, para ordenar el desalojo de las personas en dichos lugares de esparcimientos.
Y a esto se suma, que las personas que vayan a estas zonas no podrán beber bebidas alcohólicas, así como el ingreso de envases de vidrios, armas de fuego y objetos punzocortantes.
Jaime Ospino, jefe regional del Sinaproc informó que el operativo de seguridad inicia desde el 31 de diciembre, el 1 de enero en adelante, en la que muchas personas se trasladan a las playas de Colón, debido a que son accesibles.
Indicó el representante de Sinaproc, que ellos ya contemplan los equipos (guardavidas/primeros auxilios) que brindarán la seguridad a los bañistas, como Playa Angosta, la Guaira, Isla Grande.
Ospino agregó que la ATTT y la Policía Nacional se mantendrán en puntos estratégicos, para vigilar que las personas cumplan con la normativa emitida por la gobernación.
Esto fue el resultado de una reunión encabezada por Iracema de Dale, gobernadora, Cuerpo de bomberos, Policía Nacional, SENAN, Autoridad Marítima de Panamá, Sinaproc, Autoridad del tránsito y transporte terrestre, en la que se establecieron las medidas de seguridad.